2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MANUEL ANDRES ROMO CARMONA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº 214-2001 RUC 1900721901 seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se absolvió al encausado Manuel Andrés Romo Carmona, de la acusación impetrada en su contra en cuanto autor del delito consumado de violación de morada y se le condenó la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual, accesorias correspondientes, cometido el día 6 de julio de 2019, en la comuna de Conchalí, en la persona de Carolina Andrea Pino Moya. No reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, la pena corporal deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono 878 días que permaneció privado de libertad. Además se le condena a la accesoria consistente en prohibición de acercarse a la víctima Carolina Andrea Pino Moya, durante 2 años, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal. En contra de ese fallo la defensa del sentenciado, deduce como causal principal del recurso de nulidad la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, para ante la Corte Suprema,

Fundamentos

considerando afectado el derecho a defensa, el que fue reconducido para el conocimiento de esta Corte por corresponder a la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y en subsidio de la anterior interpone la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, fijándose para hoy la lectura del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado había invocado como causal principal, la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, fundada en infracción al debido proceso, e igualdad ante la ley, por alteración de la carga probatoria en juicio oral. Sostiene que su representado fue condenado, por el delito de abuso sexual sin encontrarse debidamente acreditada su participación en tal ilícito, la pruebas son débiles, solo testimonios confusos y no contestes unos con otros que no demuestran la culpabilidad del acusado, así se vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso. Deduce en subsidio la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y señala como infringidos los artículos 18 del Código Penal y 19Nº3 inciso séptimo de la Constitución Política. SEGUNDO: Que la primera causal invocada por el recurrente fue reconducida por la Excma. Corte Suprema conforme al artículo 383 del Código Procesal Penal, para el conocimiento de esta Corte, en razón de configurar la causal de la letra e) del artículo 374 del referido texto legal, esto es omitir la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), del Código Procesal Penal. TERCERO: Se reclama por vicios relacionados con la prueba ponderada por el tribunal para la determinación de la participación de su representado en el hecho punible, por cuanto en opinión del recurrente se ha alterado la carga probatoria, la imputación en contra de su representado, se apoyó en testimonios confusos y no contestes unos con otros, existiendo entre ellos graves inconsistencias en cuanto al relato y supuesta dinámica de los hechos. CUARTO: Que de la lectura del considerando octavo de la sentencia recurrida se advierte que los sentenciadores analizaron pormenorizadamente la prueba consistente en peritajes, declaraciones de los peritos, testigos y de la víctima logrando convicción sobre la existencia del delito en grado de consumado y participación del acusado en el mismo, precisando que todos los relatos resultaron sumamente concordantes en cuanto a las diligencias realizadas y resultados obtenidos, todo ello en coincidencia con lo relatado por la víctima, así como la resolución de condena, dando los sentenciadores suficientes razones para ello. QUINTO: Que de la sentencia impugnada se advierte que se ha establecido la existencia del delito que se atribuye al acusado y analizada la prueba aportada los sentenciadores llegan a la convicción de la participación dolosa del acusado Romo Carmona, en el ilícito investigado, sin que pueda inferirs

Fallo

fallo la defensa del sentenciado, deduce como causal principal del recurso de nulidad la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, para ante la Corte Suprema, considerando afectado el derecho a defensa, el que fue reconducido para el conocimiento de esta Corte por corresponder a la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y en subsidio de la anterior interpone la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, fijándose para hoy la lectura del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado había invocado como causal principal, la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, fundada en infracción al debido proceso, e igualdad ante la ley, por alteración de la carga probatoria en juicio oral. Sostiene que su representado fue condenado, por el delito de abuso sexual sin encontrarse debidamente acreditada su participación en tal ilícito, la pruebas son débiles, solo testimonios confusos y no contestes unos con otros que no demuestran la culpabilidad del acusado, así se vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso. Deduce en subsidio la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y señala como infringidos los artículos 18 del Código Penal y 19Nº3 inciso séptimo de la Constitución Política. SEGUNDO: Que la primera causal invocada por el recurrente fue reconducida por la Excma. Corte Suprema conforme al a

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº 214-2001 RUC 1900721901 seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se absolvió al encausado Manuel Andrés Romo Carmona, de la acusación impetrada en su contra en cuanto autor del delito consumado de viola

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