TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ JOSE DANIEL LOPEZ TAPIA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Causa RUC N° 2000542447, RIT N° 71-2021, don Alejandro Villa Biot, defensor penal licitado, en representación del condenado don José Daniel López Tapia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticuatro de noviembre del año recién pasado, por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Rodrigo Retamal Zapata, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Sebastián del Pino Arellano, por la cual se condenó a su representado a tres (3) penas de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de tres (3) delitos consumados de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la Ley N° 20.066, los que fuesen cometidos en la comuna de Diego de Almagro los días 19, 20 y 21 de mayo de 2020. Asimismo, se condenó a su defendido a una (1) pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de tres delitos de violación de morada consumados, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066 ocurridos en la comuna de Diego de Almagro los días 19, 20 y 21 de mayo de 2020. No reuniéndose los requisitos contemplados en la Ley Nº 18.216, se ordenó el cumplimiento efectivo de las cuatro (4) penas impuestas, sirviéndole de abono los 547 días conforme la certificación efectuada por el ministro de fe de este tribunal. Se fijaron además las medidas accesorias contenidas en los literales b) y d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066 por el lapso de dos años en los términos indicados en este fallo. Sin condenar en costas al sentenciado. Funda el recurso de nulidad deducido en la causal consag

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes penales, don Alejandro Villa Biott, defensor penal licitado, por el condenado José Daniel López Tapia, en causa RIT 71–2021, RUC 2000542447-0, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, invocando como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal -cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo-, en relación con lo dispuesto en el artículo 386 del mismo acuerpo legal. Luego de reproducir los hechos dados por acreditados por el Tribunal a quo, los que se leen en el considerando noveno del

Fallo

fallo reclamado, sostiene el recurrente que la sentencia que se impugna ha hecho una errónea aplicación del derecho al haber rechazado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, tanto en su modalidad de muy calificada, como en su modalidad simple, lo que a juicio de la defensa ha incidido de manera importante en la determinación de la pena impuesta. Refiere más adelante sobre el contenido del considerando pertinente de la sentencia impugnada que se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, transcribiendo el análisis del tribunal a quo efectuado respecto de la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, y afirmando que al negar la minorante de colaboración sustancial respecto del condenado, los jueces razonan principalmente sobre un reproche endosado a la conducta de su defendido, basado en que su declaración en estrados no sería del alcance y envergadura necesarios, para satisfacer los presupuestos materiales de la atenuante en cuestión, pero de realizarse un correcto examen del asunto y, en especial, de revisar la declaración del encartado, no se puede justificar al Tribunal recurrido, en su rechazo al reconocimiento de la minorante alegada por la defensa. Señala al efecto que el artículo 11 en cuestión dispone, en lo que interesa, que son circunstancias atenuantes: 9° Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Expresa que el carácter “sust

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En Causa RUC N° 2000542447, RIT N° 71-2021, don Alejandro Villa Biot, defensor penal licitado, en representación del condenado don José Daniel López Tapia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticuatro de noviembre del año recién pasado, por la Segunda Sala del Tribun

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