CASAPIA/CORPORACIÓN MEDICA DE ARICA SA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil confiere el plazo de 5 días para su interposición, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Salas Arriagada, en el otrosí del escrito de veintiséis de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diecisiete de enero, dictada en el cuaderno principal de la causa Rol C-1310-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sin perjuicio de resultar también inadmisible conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse la resolución impugnada de un auto respecto del que sólo procede la apelación en carácter de subsidiaria. Proveyendo conjuntamente las presentaciones de folios 4 (1.510), 5 (1.532) y 7 (1.707): A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Rol N° 49-2022 Civil.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Salas Arriagada, en el otrosí del escrito de veintiséis de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diecisiete de enero, dictada en el cuaderno principal de la causa Rol C-1310-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sin perjuicio de resultar también inadmisible conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse la resolución impugnada de un auto respecto del que sólo procede la apelación en carácter de subsidiaria. Proveyendo conjuntamente las presentaciones de folios 4 (1.510), 5 (1.532) y 7 (1.707): A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Rol N° 49-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Atendido que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil confiere el plazo de 5 días para su interposición, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Salas Arriagada, en el otrosí del escrito de veintiséis de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diecisiete
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