2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CASAPIA/CORPORACIÓN MEDICA DE ARICA SA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil confiere el plazo de 5 días para su interposición, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Salas Arriagada, en el otrosí del escrito de veintiséis de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diecisiete de enero, dictada en el cuaderno principal de la causa Rol C-1310-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sin perjuicio de resultar también inadmisible conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse la resolución impugnada de un auto respecto del que sólo procede la apelación en carácter de subsidiaria. Proveyendo conjuntamente las presentaciones de folios 4 (1.510), 5 (1.532) y 7 (1.707): A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Rol N° 49-2022 Civil.

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Salas Arriagada, en el otrosí del escrito de veintiséis de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diecisiete de enero, dictada en el cuaderno principal de la causa Rol C-1310-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sin perjuicio de resultar también inadmisible conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse la resolución impugnada de un auto respecto del que sólo procede la apelación en carácter de subsidiaria. Proveyendo conjuntamente las presentaciones de folios 4 (1.510), 5 (1.532) y 7 (1.707): A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Rol N° 49-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Atendido que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil confiere el plazo de 5 días para su interposición, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Salas Arriagada, en el otrosí del escrito de veintiséis de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diecisiete

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