SIN INFORMACION

RANGEL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Rubén Alexander Rangel Burgos, venezolano, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, realizada el 18 de febrero de 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que luego de haber hecho la solicitud de permanencia definitiva de manera on line, ha revisado periódicamente su caso, siendo la última vez el 25 de enero de 2022 en que aparecía con un 10% de avance y con estado de análisis finalizado. Luego se refiere a las dificultades que ha tenido por no tener resuelto este tema, indica que a principios de 2021 le robaron su vehículo y sus documentos, los que bloqueó por seguridad, pero sin el carnet vigente no puede realizar ninguna gestión para acceder a sus cuentas bancarias ni a otros beneficios. Señala que se encuentra trabajando, pero sus jefes le dijeron que lo despedirían si no regulariza su relación con los bancos, ya que desean pagarle con transferencia bancaria y no con cheque, como lo han hecho hasta ese momento. Luego refiere que se compró otro auto pero no ha podido obtener su licencia de conducir, nuevamente por tener el carnet de identidad vencido. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de

Fundamentos

motivos laborales al extranjero, con vigencia hasta el 21 de diciembre de 2018. Por su parte, el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 18 de febrero de 2020. Refiere que por medio de Resolución Exenta N° 12.027 de 4 de febrero de 2022 emanado de su parte, se rechazó la solicitud del actor, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, ya que el período transcurrido entre sus permisos de residencia es superior a 90 días. Por ello, indican que el presente recurso perdió oportunidad. Señala que la causal de rechazo está contenida en el artículo 64 número 6 del Decreto Ley 1094 y articulo 138 número 4 del Reglamento de Extranjería en relación al artículo 130 del Reglamento referido. Por último, niega que haya existido algún acto ilegal y/o arbitrario que haya vulnerado algún derecho fundamental del recurrente. Acompaña a su informe Resolución Exenta N° 12.027, de 4 de febrero de 2022. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que con lo expuesto y documento acompañado por la recurrida, consta que ya existe un pronunciamiento por parte de la autoridad con respecto a la solicitud de permanencia definitiva del actor, por medio de Resolución Exenta N° 12.027 de 4 de febrero de 2022, por lo que, sin perjuicio de la demora evidente incurrida por la recurrida en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor, no existe en la actualidad ninguna medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, toda vez que el pronunciamiento que el actor pidió por medio del ejercicio de la presente acción, ya se ha producido, por lo que el recurso será rechazado por falta de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Rubén Alexander Rangel Burgos, en contra del Departamento de Extranjería y Migración por falta de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3772-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Rubén Alexander Rangel Burgos, venezolano, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo

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