SIN INFORMACION

ZOILA ROXANA FUENTES GAETE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Zoila Roxana Fuentes Gaete, empleada, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por haber dictado Resolución Exenta N° R-01-UNRA-166586-2021 de 6 de diciembre del año pasado, que confirmó el rechazo del pago de su licencia médica, N° 7960481-K, extendida por un total de 30 días a partir del 5 de noviembre de 2021, por estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, por lo cual pide en definitiva, le sea aceptada su licencia. Relata que es secretaria hace 28 años, que trabajaba en el centro médico del Hospital de Niños y Niñas de Viña del Mar. Señala que tiene depresión, está en un período de inestabilidad emocional, con pérdida de memoria a corto plazo. Añade que le duelen las manos, tiene crisis de pánico y está con peso muy bajo, solo 38 kilos. Se atiende con sicólogo y nutricionista en el consultorio. Agrega que está con tratamiento por colon irritable, el que tenía cuando aún trabajaba, se hizo una colonendoscopía hace una semana, en que le sacaron polios y le extirparon lo que pudieron, estando a la espera de una biopsia. Señala que está a la espera de poder hacerse una endoscopía, para lo cual la tienen que llamar del Hospital Pereira, porque no puede seguir pagando exámenes, atendido que tiene dos licencias que aún no le pagan. Señala que todas sus patologías comenzaron con la pandemia, pues estaba encargada de que no se juntaran, en el centro médico en que laboraba, los adultos con los niños, quienes se iban a hacer el control de niño sano, pues tenía miedo que los niños salieran de allí contagiados con Covid. Señala que el Hospital de niños no pasa por un buen momento económico y que no les proporcionaban los elementos de protección que requerían. Acompaña documentos al recurso. Que, a folio 8 evacua su informe la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo de la acción deducida. En primer términ

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: 06-12-2021.-Paciente completó 425 días de reposo, por cuadro reactivo al temor de ser contagiada. Tratamiento muy básico, no congruente con el tiempo transcurrido sin trabajar. Se rechaza...”. Señala también que la actora no presentó recurso de reposición contra la resolución que reclama por esta vía judicial. Refiere que la decisión de su parte se encuentra médica y administrativamente justificada, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista no permiten justificar el reposo prescrito, y el rol terapéutico que este debe cumplir. También indican que la petición de la actora desborda los límites de aplicación de la acción de protección, toda vez que ella no tiene derechos indubitados, en cuanto al pago de su licencia médica. Tampoco existe vulneración alguna de sus garantías fundamentales. Acompaña expediente administrativo del recurrente. Que, a folio 9, con lo obrado se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de esta acción cautelar: Primero: Que si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, conforme al artículo 149 del DFL N.° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y Decreto Supremo N.° 3 de 1984 del mismo Ministerio que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas, es menester tener presente que uno de los derechos que se pueden considerar como vulnerados, según el relato que hace la actora en su presentación, es el del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. Que a mayor abundamiento, el recurso de protección constituye una vía que está siempre a disposición de quien siente que ha sido vulnerado en alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, mediante resoluciones pronunciadas por los organismos médicos o supervisores de éstos, como es el caso, razones por las cuales, habrá de rechazarse asimismo la petición de la recurrida en cuanto a la improcedencia de este recurso. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que  ilegalmente  sufra  cualquier  privación,  perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir  ante la respectiva magistratura,  para  que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo que se ataca a través de este recurso es el contenido de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-166586-2021, de 6 de diciembre de 2021, que según la exposición de la recurrida y documentos acompañados a autos, se trata de una Resolución suficientemente fundada, pues indica que el reposo prescrito por la licencia médica N° 7960481 no estaba justificado,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve; I.- Que se rechaza la petición de improcedencia de la presente acción cautelar en razón de la materia.  II.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Zoila Roxana Fuentes Gaete, contra la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, regístrese y archívese. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-52692-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Zoila Roxana Fuentes Gaete, empleada, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por haber dictado Resolución Exenta N° R-01-UNRA-166586-2021 de 6 de diciembre del año pasado, que confirmó el recha

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