SIN INFORMACION

JEAN CARLOS MONSALVE / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Jean Carlos Monsalve, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 5233 de 9 de noviembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Funda su recurso en que si bien en marzo de 2020 ingresó a Chile por paso no habilitado, luego se autodenunció ante Policía de Investigaciones, cumpliendo con la medida cautelar impuesta de control de firma, hasta el 11 de enero pasado, en que le notifican del decreto que ordena su expulsión. Agrega que vive en Quillota y se desempeña como temporero, cosechando tomates en el sector de San Pedro, ya que para poder acceder a un trabajo formal, necesita regularizar su situación migratoria. Señala también que en un futuro desea traer a su pareja e hijos a vivir a Chile. Acompaña documentos al recurso. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 57 de 12 de enero de 2021, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 11 de enero de 2022, habiendo sido denunciado el amparado mediante informe policial de 12 de enero de 2021. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 5233 de 9 de noviembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa recurrida indica que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jean Carlos Monsalve y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5233 de 9 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeto. Acordada con el voto en contra del Presidente Titular Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, solo en cuanto fue de opinión de mantener la medida cautelar de control de firma impuesta a la amparada, atendido que se encuentra ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-250-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Jean Carlos Monsalve, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 5233 de 9 de noviembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso cla

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