PERALTA / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Lisset Elizabeth Peralta Cisternas, domiciliada en Los Villares, San Pedro Pasaje 3 Casa 18, e interpone recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., por haberse vulnerado el derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Funda su arbitrio señalando que la recurrida de forma reiterada no ha cumplido lo ordenado por el tribunal, aseverando que se encuentran cancelados el primer y segundo del 10% en la cuenta de su madre, lo cual no es efectivo. Precisa que ya ha transcurrido más de un año, exactamente 1 año con 4 meses y 20 días, en que han esperado que se cancele el primer 10% al igual que el segundo 10%. Señala que conforme a los antecedentes del proceso, se ofició a AFP Provida rectificando que la titular de la cuenta es su progenitora doña Berta Elena Cisternas Molina, e informándole de la respectiva cuenta de ahorro abierta para tales fines, sin embargo, la AFP, pese a la orden del tribunal a fin que cumpla la orden de pago del primer y segundo retiro del 10% desde los fondos previsionales del afiliado don Carlos Miguel Peralta Espinoza, a la cuenta de la demandante doña Berta Elena Cisternas Molina, no lo ha hecho. Precisa que respecto a la solicitud de retención y pago del tercer retiro con cargo al 10% de los fondos previsionales del alimentante, este si fue pagado por el AFP recurrida. Solicita que se de estricto cumplimiento al pago de los retiros no cancelados. A folio 4, informa doña Ana Ruiz Contreras, Juez Suplente del Juzgado de Familia de San Felipe, señalando que la causa RIT Z-548-2012 se inicia con fecha 16 de octubre de 2012 mediante solicitud de cumplimiento para el pago de los alimentos decretados en causa C-1469-2007 de ese tribunal, ascendentes a un 30,30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional Mensual. Dicha solicitud la realiza doña Berta Cisternas Molina en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la recurrente funda su acción constitucional en el hecho que la recurrida no ha dado cumplimiento a la retención y posterior pago del primer y segundo retiro del 10 % de los fondos previsionales del afiliado don Carlos Miguel Peralta Espinoza, los que debían realizarse en la cuenta a nombre de su madre doña Berta Elena Cisternas Molina, de conformidad a lo ordenado por el Juzgado de Familia de San Felipe en causa RIT Z-548-2012. Tercero: Que, del informe de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., consta que ésta efectuó la transferencia de los respectivos fondos; el pago se realizó con fecha 8 de febrero del presente en la cuenta Rut del Banco Estado de doña Berta Elena Cisternas Molina, madre de la recurrente, lo que acredita con comprobantes de pago por los montos de $1.290.067.- y $1.171.304.-, que acompaña en la carpeta adjunta al folio N° 14. Cuarto: Que, en consecuencia, habiendo cesado la actuación contra la cual se recurre, y no existiendo medida alguna que adoptar por esta Corte, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Lisset Elizabeth Peralta Cisternas, en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-823-2022. En Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Lisset Elizabeth Peralta Cisternas, domiciliada en Los Villares, San Pedro Pasaje 3 Casa 18, e interpone recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., por haberse vulnerado el derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de
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