EMPRESAS DE TRANSPORTE FENUR S.A. / JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Atendida que la resolución recurrida, que no dio lugar a hacer uso de las facultades correctoras de oficio del tribunal, es de aquéllas que detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, ya que se continúa con la sustanciación regular del juicio, es susceptible de recurrirse por vía de apelación, tal como ha acontecido en la especie, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del citado Código, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1 por don Felipe Maturana Terán, abogado, en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en causa Rol C-681-2019. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, quien estuvo por acoger el presente recurso y en consecuencia, declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2022, por estimar que la resolución impugnada no se encuadra en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Tribunal del grado y en su oportunidad archívese. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Civil N° 188-2022. Nº Civil-267-2022. En Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Atendida que la resolución recurrida, que no dio lugar a hacer uso de las facultades correctoras de oficio del tribunal, es de aquéllas que detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que falla un incid
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