SIN INFORMACION

PALENCIA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Emily del Valle León Sánchez, cédula de identidad N°26.998.630-1, soltera, psicóloga; Kerman Luis José Sánchez González, cédula de identidad N°26.998.559-3, soltero, ingeniero civil; Julio Alexandro Colmenares Milutinovic, cédula de identidad N°26.481.993-8, casado, comerciante; Mariela de Lourdes Hernández Peña, cédula de identidad N°27.068.703-2, casada, psicopedagogo; Williams José Vásquez Vargas, cédula de identidad N°27.042.729-4, soltero, empleado y Yohanna del Valle Palencia Corro, cédula de identidad N°26.867.077-7, soltera, enfermera, todos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley. Funda su arbitrio señalando que los recurrentes Julio Alexandro Colmenares Milutinovic, Mariela de Lourdes Hernández Peña, Williams José Vásquez Vargas y Yohanna del Valle Palencia Corro, ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mientras que los recurrentes Emily del Valle León Sánchez y Kerman Luis José Sánchez González, ingresaron con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado de Chile en Lima. En virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionados, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad con el Rol Único Nacional Nro. 26.998.630-1, 26.998.559-3

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la parte recurrente señala que los extranjeros a favor de quienes se recurre, se han visto vulnerados en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a sus solicitudes de permanencia definitiva. Tercero: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa respecto del estado de tramitación de las solicitudes de cada uno de los extranjeros recurrentes, señalando que se encuentran en etapa de análisis resolutivo, análisis avanzado, evaluación intermedia y estudio preliminar, respectivamente. Cuarto: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Quinto: Que, conforme a lo informado por el recurrido, queda demostrado el incumplimiento de la norma citada, en tanto la autoridad ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Sexto: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dichas solicitudes, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Emily del Valle León Sánchez; Kerman Luis José Sánchez González; Julio Alexandro Colmenares Milutinovic; Mariela de Lourdes Hernández Peña; Williams José Vásquez Vargas y Yohanna del Valle Palencia Corro, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-4361-2022. En Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Emily del Valle León Sánchez, cédula de identidad N°26.998.630-1, soltera, psicóloga; Kerman Luis José Sánchez González, cédula de identidad N°26.998.559-3, soltero, ingeniero civil; Julio Alexandro Colmenares Milutinovic, cédula de identidad N°26.4

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