MARTHA PATRICIA GÓMEZ BROCHERO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Martha Patricia Gómez Brochero, de nacionalidad colombiana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4375 de 27 de septiembre de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto el citado acto administrativo, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el derecho. En síntesis, señala la amparada debió abandonar su país natal en busca de trabajo y una mejor calidad de vida, debido a la compleja situación social que atraviesa Colombia. Dicho viaje se vio impulsado principalmente por las noticias que la amparada había recibido de su pareja, el ciudadano chileno Adrián Jesús Briones Contreras, sobre la solidez institucional, económica y política de nuestro país. Con fecha, 10 de enero de 2021, la Sra. Gómez Brochero llega a la comuna de Arica ingresando por un paso no habilitado, y el día 12 del mismo mes llega a la ciudad de La Calera, lugar en que se reencuentra con su pareja. Hace presente que la Sra. Gómez Brochero ha demostrado tener arraigo en el país, formando fuertes vínculos personales. Por lo tanto, no es un peligro para la sociedad y el Estado chileno, muy por el contrario, es un aporte para la comunidad. Finalmente, afirma que la amparada no tiene antecedentes penales en Chile ni es su país de origen. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la P
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4375 de 27 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa recurrida indica que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Martha Patricia Gómez Brochero y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4375 de 27 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1°) Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros “que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Agrega en su artículo 17, que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estr
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Martha Patricia Gómez Brochero, de nacionalidad colombiana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4375 de 27 de septiembre de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo le
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