GÓMEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que la Defensoría Penal Pública Penitenciaria recurre de amparo en favor de José Andrés Gómez Calderón y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por cuanto mediante su Oficio Reservado N° 18 de 5 de enero de 2022, revocó dicho beneficio a su representado, atendido los antecedentes proporcionados por dicha institución, en cuanto a que el liberto no mantiene adherencia para dar cumplimiento al plan de intervención individual. Afirma que el incumplimiento que funda la revocación encuentra justificación en los antecedentes de salud que motivaron la intervención quirúrgica de un tumor, por lo que la privación de libertad se torna en ilegal. En consecuencia, solicita acoger el arbitrio, dejando sin efecto la mencionada Resolución y disponer en su reemplazo la continuidad del beneficio de libertad condicional del amparado. En síntesis, aunque reconoce la efectividad del incumplimiento informado por Gendarmería, explica que su “causa no es imputable a la (mala) voluntad” [sic]. Ello, porque el 8 de enero de 2022 su representado ingresó a neurocirugía del Hospital Carlos Van Buren con diagnóstico “glioma de vía óptica (tumores que crecen en varias partes del cerebro)”. Añade que en su historia clínica se puede leer que el amparado presenta cuadro de cefalea hemicraneana no ictal y amaurosis ojo izquierdo, náuseas y vómitos. Agrega que el equipo médico decidió efectuar una biopsia abierta el 14 de enero, siendo dado de alta el día 20 de igual mes y año. Si bien reconoce que la revocación es un par de días anteriores a los hechos que relata, no es menos cierto que los síntomas del tumor que afectaba al amparado comenzaron a manifestarse con anterioridad, entre ellos, destaca, la somnolencia que lo mantuvo postrado en cama semanas previas. Añade que su madre ha informado que, tras la operación, su hijo perdió la visión de su ojo izquierdo y necesitaría ayuda para lavarse y vestirse. Destaca que su representado reingresó a cumplimiento el 8 de
Fundamentos
considerando su infraestructura como los problemas derivados del riesgo de contagio al Covid-19 y tuberculosis. Que, al informar, don Erik Espinoza Cerda, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señala que, pese a los primeros incumplimientos, dicho órgano colegiado mantuvo el beneficio en el mes de noviembre de 2021, por no revestir aquellos la gravedad suficiente. Sin embargo, al mes siguiente, Gendarmería dio cuenta que tales incumplimientos perduraban en el tiempo y sin justificación, lo que a entender de la Comisión confirma la contumacia del amparado y torna grave los incumplimientos acumulados. Acompaña los antecedentes pertinentes. Que, por su parte, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes informa que dicha unidad no cuenta con las dependencias necesarias para el cuidado del amparado. Agrega que su área de salud tampoco cuenta con el personal suficiente para funcionar las 24 horas del día, por lo que sugiere considerar su traslado hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso, dadas sus condiciones de infraestructura y personal. Acompaña informe de salud de 17 de febrero de 2022. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, principalmente de los documentos acompañados por la recurrente, referentes al estado de salud del amparado, se concluye que aunque Gendarmería ha informado incumplimiento al plan de intervención individual, estos se encuentran justificados en los antecedentes de salud mental del interno, derivados de la intervención y hospitalización de un tumor cerebral y sus efectos previos y colaterales, aunado a que el referido incumplimiento no es grave ni reiterado, siendo dable destacar que es precisamente dicha condición de salud la que amerita la conveniencia de mantener al amparado en el régimen de libertad condicional, como se dirá a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Andrés Gómez Calderón y, por consiguiente, se deja sin efecto el Oficio Reservado N° 18 de 5 de enero de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que revocó dicho beneficio al amparado, quien deberá continuar cumpliendo su condena con el beneficio de libertad condicional. Dese orden de libertad inmediata en favor del sentenciado,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que la Defensoría Penal Pública Penitenciaria recurre de amparo en favor de José Andrés Gómez Calderón y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por cuanto mediante su Oficio Reservado N° 18 de 5 de enero de 2022, revocó dicho beneficio a su representado, atendido los antecedentes proporcionad
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