XINERGIA LABORAL SERVICIOS TRANSITORIOS SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DEL MAIPO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Xinergia Laboral Servicios Transitorios con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, RIT I-55-2021, RUC 21-4 0368003-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de diez de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juez suplente señor Rafael Repetto Figueroa, se acogió, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Reinardo Juan Gajewski Molina, en representación de Xinergia Laboral Servicios Transitorios SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, representada por don Rodrigo Castillo Serrano, respecto de la multa Nº 1143/21/49, quedando ésta sin efecto. En contra de la referida sentencia, el abogado don Eduardo Flores Tapia, por la parte reclamada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo que rechace el reclamo deducido contra la multa 1143/21/49, con expresa condena en costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha dos de febrero de dos mil veintidós declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el día diecisiete de febrero en curso, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte recurrente. OÍDA LA PARTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Flores Tapia, abogado, por la reclamada, sostiene en su recurso de nulidad que la sentencia en cuestión ha incurrido en la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada vulnerando las máximas de la experiencia. Peticiona, en razón de ello, que se acoja el recurso interpuesto, se invalide la sentencia del tribunal de primer grado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el reclamo deducido en contra de la multa 1143/21/49, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el recurrente fundamenta su libelo recursivo en que ha existido una vulneración a las máximas de experiencia que permitió tener por exhibida la documentación requerida, no obstante haberse acreditado que la reclamante no remitió la referida información conforme estaba obligada según su propia declaración jurada, esto es, a través de la dirección de correo electrónico proporcionada para tal efecto. Argumenta, en primer lugar, que no ha cuestionado la validez de una comunicación remitida desde otra casilla, sino que ella no le es oponible conforme al texto de la declaración jurada de fecha 23 de agosto de 2021, en la que Xinergia Laboral Servicios Transitorios SpA estableció, como domicilio electrónico para efectos del procedimiento de reclamo especial de forma remota, la casilla carmen.ojeda@xinerlink.cl. Explica que, para comparecer en un procedimiento, administrativo o judicial, debe realizarse personal o debidamente representado y el correo que el juez a quo hizo valer en su contra no emana del apoderado ni del correo proporcionado para el procedimiento. Añade que el número de correos electrónicos que se reciben en una casilla puede resultar ingente y desmedido y pueden provenir de diverso origen, incluso los denominados SPAM, además de aquellos con contenido informático malicioso, por lo que la tramitación electrónica requiere certeza, transparencia y seguridad. Indica que resulta claro ante la evidencia general de la tramitación electrónica y de cualquier procedimiento -aun los presenciales- que las actuaciones en ellos deben reconocer desde dónde provienen y hacia dónde se dirigen, a riesgo de fundar la actuación administrativa en la incerteza, o peor, en la arbitrariedad, por lo que el correo de fecha 24 de agosto enviado desde geraldine.olguin@xinerlink.cl no le empece, y desconocer aquello es un claro
Fallo
fallo a las máximas de experiencia. Concluye sosteniendo que el error de juicio y ponderación en la apreciación de la prueba ha afectado los resultados del juicio, en tanto, de haber resuelto correctamente y de forma armoniosa con la experiencia sobre la materia y, en general, de acuerdo con las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no debió tener por exhibido el documento, manteniendo con ello la multa impuesta. TERCERO: Que, para dilucidar el arbitrio impetrado debe tenerse presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, conforme fluye de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho código que lo hacen procedente, arbitrio legal que tiene el de carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen restringiendo el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentaciones. CUARTO: Que, en cuanto a la causal consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica cabe señalar que, bajo el sistema d
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San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Xinergia Laboral Servicios Transitorios con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, RIT I-55-2021, RUC 21-4 0368003-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de diez de enero de dos mil veintiuno, dictada por el J
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