A.F.P. PLANVITAL S.A. CON LAVANOR S.A
Rol
P-2136-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño abogados, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Prat 272 OF. 201, Antofagasta, interponiendo demandas ejecutivas en contra de LAVONOR S.A., RUT N°76.411.795-6, representada legalmente por don Carlos de La Torre Ormeño, ambas con domicilio en Salamanca N°255, Antofagasta y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $414.075.- por cotizaciones previsionales morosas según Resolución N°982752 del Período septiembre 2018, en razón de cuatro trabajadores Belza del Rosario Johnson Avalos; Eduardo Alejandro Varela Riquelme; Daniela Belén González Caballero y Ana Cecilia Solis Montaño. Previas citas legales, solicita que se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, con sus respectivos reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, habiéndose dado curso a la respectiva demanda, comparece la parte ejecutante solicitando acumular a estos autos la causa P-3000-2019, cuya cuantía asciende a la suma de $851.503.- por cotizaciones previsionales morosas según Resolución N°1017746 de los períodos de octubre y noviembre de 2018, en razón de cuatro trabajadores Belza del Rosario Johnson Avalos; Eduardo Alejandro Varela Riquelme; Daniela Belén González Caballero y Ana Cecilia Solis Montaño. Además, se solicita acumular la causa P-3965-2019, cuya cuantía asciende a la suma de $742.005.- por cotizaciones previsionales morosas según Resolución N°1050360 de los períodos de diciembre de 2018; y enero y febrero de 2019, en razón de cuatro trabajadores Belza del Rosario Johnson Avalos; Eduardo Alejandro Varela Riquelme; Daniela Belén González Caballero y Ana Cecilia Solis Montaño, despachándose un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. TERCERO: Que, habiéndose dado curso a la respectiva demanda, comparece don Francisco
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322 y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente, la excepción de pago opuesta por la ejecutada en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. II.- Que, se rechaza la solicitud de declaración de actuar negligente de la Institución Plan Vital. III.- Que, cada parte pagara sus costas. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. Pasen los antecedentes al Funcionario liquidador. RIT: P-2136-2019 RUC: 19-3-0105799-K Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a cinco de marzo del año od smil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /afa 2020-03-05T16:06:35-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
RIT Nº P-2136-2019 y ACUMULADAS P-3000-2019 y P-3965-2019 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL con LAVONOR S.A. SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, cinco de marzo del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño abogados, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, Entidad de Pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica