HARRIS / BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se recurre de protección en favor de María Alejandra Harris Valladares y en contra del Banco del Estado de Chile. porque arbitraria e ilegalmente ha retenido los dineros existentes en la cuenta vista pensión alimenticia de la que es titular, en nombre de su hija, fundado en un embargo inexistente, lo que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y ordene a la recurrida que libere los fondos existentes en la referida cuenta. En síntesis, afirma que el 4 de enero de 2022 concurrió a una sucursal de la recurrida para girar fondos de la cuenta a la vista que mantiene abierta para recibir la pensión alimenticia de su hija, ocasión en que se le indicó que no podía hacerlo, porque los montos depositados estaban embargados por orden del Juzgado de Cobranza Laboral de Valparaíso. Agrega que al concurrir a dicho tribunal se le orientó que tal orden de embargo no existía, al tiempo que las sumas por alimentos no pueden embargarse. Que, al informar, el Banco del Estado de Chile solicita el rechazo de este arbitrio, por no existir derechos indubitados. Controvierte la efectividad de que la actora haya concurrido a la sucursal que indica, y que se le haya entregado la información que refiere. Sostiene que no existe conducta ilegal ni arbitraria de su parte, por cuanto los fondos reclamados por la recurrente efectivamente están embargados por orden de un tribunal y por ende, no puede disponer de ellos. Sin embargo, la medida cautelar real se verificó en la Cuenta Rut y no en la cuenta de pensión alimenticia. En efecto, el embargo instruido por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa RIT C-679-2020, caratulada “URRUTIA/HARRIS”, se practicó en la primera de las cuentas citadas, a pesar que la orden judicial se refería a todos los fondos existentes en los productos financieros que mantendría la recurrente. Finalmente, informa que la cuent
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo sostenido por las partes en estrados, no se ha logrado acreditar la efectividad de que los fondos de la cuenta de pensión alimenticia abierta a nombre de la recurrente hayan sido embargados y, con ello, retenidos ilegal y arbitrariamente por el Banco del Estado. Es más, aunque en su informe la recurrida reconoce la existencia de un embargo, precisa que esta medida cautelar está vigente respecto de otras cuentas de la actora, como acontece con su cuenta rut. Por consiguiente, no existiendo un derecho indubitado, esta acción debe ser desestimada. Segundo: Que, a mayor abundamiento, el documento acompañado por la recurrente con fecha 22 de febrero de 2022, en folio 11, tampoco logra acreditar su pretensión, por cuanto aquel solo se refiere a la imposibilidad de efectuar una transacción electrónica, sin especificar la cuenta a la que se refiere o el motivo que la sustenta.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de María Alejandra Harris Valladares y en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4004-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de protección en favor de María Alejandra Harris Valladares y en contra del Banco del Estado de Chile. porque arbitraria e ilegalmente ha retenido los dineros existentes en la cuenta vista pensión alimenticia de la que es titular, en nombre de su hija, fundado en un embargo inexistente, lo que vulnera
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