JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

CÁRDENAS/COBRA CHILE SERVICIOS S.A

Rol

Fecha

19 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 20-4-0273809-0 RIT T-61-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de aplicación general caratulados “CARDENAS / COBRA CHILE SERVICIOS S.A.” se dictó sentencia definitiva con fecha 06 de diciembre de 2021, por la cual se rechazó la excepción de finiquito opuestas por Cobra Chile Servicios S.A. y Telefónica Chile S.A; acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta última y rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral deducida por Marcelo Fernando Cárdenas Llancalahuen, en contra de su ex empleador, Cobra Chile Servicios S.A., representada por Rodrigo Arévalo Millavil, y en contra de Telefónica Chile Servicios S.A. representada legalmente por Rafael Zamora Sanhueza, ya individualizados, declarando en consecuencia que no ha existido lesión a la garantía de indemnidad, debiendo cada parte asumir sus costas. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandante, representada por el abogado José Luis Pérez Tapia, por cuanto considera que la dictación de la sentencia lo ha sido con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 485 y 456 del mismo cuerpo legal. En subsidio invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del citado código, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita a esta Corte se acoja el recurso de nulidad por las causales invocadas, se invalide la sentencia, dictando nuevo fallo en la cual se condene al demandado Cobra Chile Servicios S.A., acogiendo la demanda por vulneración de derechos fundamentales, y se le condene al pago de las prestaciones que detalla, con costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente y demandante,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada, la que funda en dos causales que invoca en forma subsidiaria. Respecto de la causal principal, sobre infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que el libelo dice relación con la vulneración de la garantía de indemnidad del demandante al ser despedido pese a encontrarse vigente una acción judicial en contra de la empleadora, en la cual formaba parte activa, sin embargo el Tribunal rechaza la acción deducida, fundado en que no existió un ánimo de represalia, que se trató de una decisión empresarial y que la acción judicial no fue relevante para decidir la represalia; lo que deviene de no considerar lo actuado en causa RIT O-58-2020, por no constar la fecha en que fuera presentada y que la acción no fuera ejercida únicamente por el actor, lo que discute, por cuanto, a su juicio, aportó antecedentes que dan cuenta de la data de interposición e igualmente en relación a que todos los trabajadores mencionados desvinculados fueron actores en la causa. Abona la decisión del tribunal absolución de posiciones y testimonial rendida, la cual a su juicio contiene elementos contradictorios, omitiendo ponderar que todos los trabajadores nombrados por los testigos e indicados en la sentencia, son actores en la citada causa RIT O-58-2020, resultando errada la total omisión del Tribunal y no considerar en absoluto para su decisión la tramitación de la causa. En cuanto a las normas denunciadas como infringidas alega que efectivamente existieron reclamos administrativos como una acción judicial en contra de la empleadora, todas presentadas con anterioridad al despido, ofreciéndose luego la suscripción de un segundo finiquito que contenía la renuncia expresa a cualquiera acción judicial en contra de la empresa demandada; transcurriendo solo 3 meses entre la última multa cursada y el despido, tan solo uno entre aquel y la demanda de la causa RIT O-58-2020, de lo que concluye una clara intención de represalia del empleador. De lo anterior se desprende la falta de aplicación del artículo 485 del Código del Trabajo, al desestimar de plano todos estos antecedentes e indicios; arguye que no existe duda alguna en orden a que la acción deducida tuvo un efecto en la relación entre los trabajadores y la empresa, lo cual no permite razonablemente concluir que existió una represalia. En cuanto al artículo 456 del citado Código señala que la multiplicidad, conexión y concordancia de las pruebas apuntan en la misma dirección, esto es, debe tenerse por acreditada la represalia. La infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haber aplicado de forma correcta la normativa infringida, considerando los hechos asentados en la presente causa, la prueba rendida en la misma y las propias conclusiones a que arriba el sentenciador, la decisión debió ser diametralmente opuesta y acoger la demanda interpues

Fallo

fallo del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 485 y 456 del mismo cuerpo legal. En subsidio invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del citado código, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita a esta Corte se acoja el recurso de nulidad por las causales invocadas, se invalide la sentencia, dictando nuevo fallo en la cual se condene al demandado Cobra Chile Servicios S.A., acogiendo la demanda por vulneración de derechos fundamentales, y se le condene al pago de las prestaciones que detalla, con costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente y demandante, a través del abogado Sr. Sennas quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la parte demandada Cobra Chile Servicios S.A. y recurrida a través del abogado Sr. Molina, quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada, la que funda en dos causales que invoca en forma subsidiaria. Respecto de la causal principal, sobre infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que el libelo dice relación con la vulneración de la garantía de indemnidad del demandante al ser despedido pese a encontrarse vigente una acción judicial en contra de la empleadora, en la cual fo

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Punta Arenas, diecinueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 20-4-0273809-0 RIT T-61-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de aplicación general caratulados “CARDENAS / COBRA CHILE SERVICIOS S.A.” se dictó sentencia definitiva con fecha 06 de diciembre de 2021, por la cual se rechazó la excepción de finiquito opuestas por Cobra Chile Servicios

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