JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ NUBIA EDITH SAN MARTIN PAVEZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2022

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que se ha debatido en esta audiencia en torno a la necesidad de cautela y a la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta al acusado Pedro Nolasco Ravanal Mellado, con argumentaciones relativas a la correcta calificación jurídica del tipo penal y de la participación que en éste ha correspondido al imputado ya señalado, como sujeto extraño al ente público desde el cual se malversó las sumas de dinero objeto de la acusación. 2.- Que, las discusiones existentes en relación a la actuación del acusado Ravanal Mellado en el hecho punible, van desde una autoría directa, en concierto, de un delito de malversación de caudales públicos, en carácter de continuado, o reiterado según lo que se pueda resolver en definitiva, pasando por una coparticipación, según la teoría de la comunicabilidad relativa, que lo pudiera responsabilizar, ya como autor inductor, cómplice o encubridor. A lo anterior se une, la plausibilidad de las circunstancias modificatorias aducidas por todos los intervinientes, figurando, hasta ahora, como única circunstancia objetivamente a considerar, la irreprochable conducta anterior. 3.- Que, tal escenario de debate jurídico, amplía las dudas relativas a la intensidad de la respuesta punitiva definitiva, lo que nos conduce a estimar que el peligro para la seguridad de la sociedad en que se ha sustentado hasta ahora la prisión preventiva, puede ser igualmente obtenido con otra medida también privativa, pero igualmente eficiente en razón del tiempo de privación de libertad que ha soportado, esto es, de un año, y el estado procesal en que se encuentra la causa, esto es, en la etapa intermedia del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 3404-2019, RUC 1900571226-5, que mantuvo la medida caute

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 3404-2019, RUC 1900571226-5, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pedro Nolasco Ravanal Mellado, y en su lugar se dispone que éste queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del Código citado. Dese inmediata orden de egreso para Ravanal Mellado, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-141-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que se ha debatido en esta audiencia en torno a la necesidad de cautela y a la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta al acusado Pedro Nolasco Ravanal Mellado, con argumentaciones relativas a la correcta calificación jurídica del tipo penal y de la participación que en ést

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