A.F.P. PROVIDA S.A. CON GONZALEZ
Rol
A-31-2015
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de junio de 2015, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., con domicilio en Paseo Ahumada N° 254, piso 7, Oficina 707, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de JOSÉ DEMETRIO GONZÁLEZ ANANIAS, con domicilio en Gana N°222,Mulchén, fundado en las resoluciones que acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en el artículo 19 del DL 3.500, del año 1980, por el trabajador, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $10.004, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que las resoluciones dictadas tienen mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. Con fecha 27 de enero de 2020, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción la deuda o sólo de la acción ejecutiva , prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que, conforme lo dispone el artículo 2515 del Código Civil, corresponde declarar la prescripción extintiva de la deuda y de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, intereses, multas y otros gravámenes por haber transcurrido más de cinco años desde que el trabajador dejó de prestar los servicios. Señalando que el trabajador que se indica la resolución, efectivamente trabajó para el ejecutado, sin embargo se encuentra fallecido desde hace más de 10 años a la fecha.- Y que según lo establecido en los artículos 19 del DL 3500 y 31 bis de la ley 17.322, modificado por la ley "La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e Intereses, será de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2015, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de JOSE DEMETRIO GONZÁLEZ ANANIAS, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 27 de enero de 2020, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando se sirva tener por opuesta excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva y dar lugar a ella en todas sus partes, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, el ejecutante se allana a todas las excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por el ejecutado de autos, en los términos señalados en dicha presentación.- CUARTO: Que, el ejecutado acompaño certificado de defunción del trabajador don José Benito González Palazzi, el cual señala como fecha de defunción el día 03 enero del 2009. QUINTO: Que, dispone el artículo 159 del Código del Trabajo, que “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 3.- Muerte del trabajador.” SEXTO: Que, dispone el artículo 19 inciso 21 del DL 3500, que “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.- SEPTIMO: Que, habiendo acreditado el demandado la fecha de cese de servicios del trabajador del título de la ejecución, mediante certificado de defunción, acompañado y XYVEXMWMPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. no objetado, siendo esta el día 03 de enero de 2009, alcanzando los 5 años el día 03 de enero de 2014, siendo la demanda de autos notificada con fecha 22 de enero de 2020 y requerido de pago con fecha 22 de enero de 2020, por lo que corresponde acoger la excepción de prescripción.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; D.L. 3.500, Ley 17.322, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción opuesta. II.- Que se condena en costas, a la ejecutante. Regístrese, notifíquese vía e-mail a las partes. RIT: A-31-2015 RUC: 15- 3-0167781-K Dictada por doña Pamela Aracelli Pino Almendras, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. En Mulchén a diecinueve de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-19T11:29:28-0300
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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Mulchén, diecinueve de febrero de dos mil veinte. /msc VISTO: Con fecha 26 de junio de 2015, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., con domicilio en Paseo Ahumada N° 254, piso 7, Oficina 707, Santiago, quien deduce demanda ejecut
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