/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, recurre de amparo en favor de Luisa Victoria Valera Zambrano y Gerardo Felipe Suárez Valera, madre e hijo respectivamente, ambos nacionales de Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente la recurrida cerró, sin fundamento, la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, remitiendo un correo electrónico genérico de 11 de noviembre de 2020, a pesar que sus solicitudes se encontraban en tramitación. Solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que deje sin efecto el acto administrativo que denegó las visas, les otorgue derechamente el visado pedido por los afectados o, en subsidio, reanude sus procesos de solicitud respetando el estado de avance en que se encontraban, exigiéndoseles únicamente la documentación previamente requerida por el sistema de atención consular a la fecha de sus solicitudes. Que informa la Dirección General de Asunto Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En síntesis, señala que el Servicio Consular de Chile en el exterior no ha podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela. Agrega que, en tal sentido, el 11 de noviembre de 2020 procedió a enviar un correo electrónico masivamente a quienes habían solicitado la visa en cuestión, a fin de comunicarles que se cerraría o suspendería el sistema informático para la tramitación y resolución de los visados, con el objeto de priorizar las labores de esa Secretaría de Estado. Lo que, precisa, no constituye un acto administrativo terminal en caso alguno, sino una forma de brindar comunicación sobre el caso fortuito o fuerza mayor que aquejó la normal substanciación de tales solicitudes. Por último, alega también que el derecho reclamado por la parte recurrente no es indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria alegada está delimitada conforme a los contornos que la Constitución Pol
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, no obstante que aquellas habían sido acogidas a trámite. Segundo: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a la recurrente-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática de los amparados se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de los amparados, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de los recurrentes, obligándoles a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que presentaron las solicitudes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luisa Victoria Valera Zambrano y Gerardo Felipe Suárez Valera, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de su Consulado General en Venezuela, reanude el trámite de las visas de responsabilidad democrática de los actores, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en dicha oficina consular, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar, con el fin de que puedan trasladarse al territorio de la República y reunirse con su padre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-252-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, recurre de amparo en favor de Luisa Victoria Valera Zambrano y Gerardo Felipe Suárez Valera, madre e hijo respectivamente, ambos nacionales de Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente la recurrida cerró, sin fundamento, la tramitación d
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