SIN INFORMACION

JUAN JOSE PEREIRA LOZADA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que Juan José Pereira Lozada, de nacionalidad venezolana, recurre de amparo contra el Departamento de Extranjería y Migración, porque ilegalmente rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su expulsión del territorio nacional en el plazo que indica, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente arbitrio, y ordenar que su solicitud ser resuelva conforme a derecho. Que, al informar, el recurrido Departamento de Extranjería y Migración solicita el rechazo del presente arbitrio, fundado en que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; sanción cuyo cumplimiento, según precisa, queda a la entera voluntad del afectado, a diferencia de una orden de expulsión. Además, señala que en la resolución recurrida se le reservó al extranjero los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, los que no fueron deducidos por el amparado. Ahora bien, acerca de los requisitos que deben observarse para obtener el permiso, indica que el extranjero recurrente no cumpliría con los requisitos objetivos de la regularización extraordinaria online del año 2021, ya que el certificado de antecedentes penales presentado no se encontraba vigente, lo que además es reconocido por aquel en su libelo. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Departamento de Extranjería y Migración, al rechazar la solicitud de regularización contemplada en la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono de la recurrente. Tercero: Que el fundamento de la Resolución Exenta N° 21219297, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país del amparado, se debe al hecho de no cumplir con los requisitos documentales, específicamente certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Cuarto: Que, no obstante ello, si bien es facultad de la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Quinto: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, no consta que se hubiese otorgado a la recurrente un plazo para la presentación del documento faltante, estimando estos sentenciadores que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 21219297 de fecha 1 de diciembre de 2021, constituye una amenaza a la libertad personal del amparado, toda vez que además de rechazar la regularización extraordinaria, ordena su abandono del país, medida esta última que debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley de Extranjería, en orden a que exista una sentencia condenatoria penal, lo que no acontece en este caso. Sexto: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto se instruirá al Departamento recurrido otorgar un plazo para que el amparado presente los documentos que correspondan y, así, continuar la tramitación del procedimiento incoado por la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Juan José Pereira Lozada, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21219297 de fecha 1 de diciembre de 2021, debiendo el recurrido Departamento de Extranjería y Migración, otorgar un plazo prudencial al recurrente, que no exceda de 30 días corridos, para que presente los documentos correspondientes, con el fin de resolver con posterioridad la solicitud impetrada por el amparado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-233-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que Juan José Pereira Lozada, de nacionalidad venezolana, recurre de amparo contra el Departamento de Extranjería y Migración, porque ilegalmente rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su expulsión del territorio nacional en el plazo que indica, lo que conculca su derecho a la libertad personal. S

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