SARABIA/I. MUNICIPALIDAD DE PUREN
Rol
Fecha
19 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A Folio N° 1, comparece don Sergio Andree Mellado Careau, abogado a favor de doña BENITA ANGÉLICA SARABIA MANRIQUEZ, funcionaria pública, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURÉN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Jorge Doliver Rivera Leal o, en subsidio, en contra de don JORGE DOLIVER RIVERA LEAL y don NELSON VÍCTOR CORREA PALMA, en sus calidades de Alcalde y Secretario Municipal, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Dictación de Decreto Alcaldicio N°1528, notificado con fecha 05 de noviembre de 2021 que la destina a desempeñar funciones como Encargada de Estudio y Gestión de Tránsito en el Departamento de Tránsito, lo que vulneraría los derechos de los numerales 1, 2, 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, con fecha 05 de noviembre de 2021, su representada fue notificada del Decreto Exento Nro. 1528, por el cual se le destinaba a desempeñar funciones como encargada de Estudio y Gestión de Tránsito, en el Departamento de Tránsito y Transporte Público y, junto al mismo, acompañó Decreto Exento fechado el día 07 de octubre de 2021, por el cual deja sin efecto Decreto Exento N° 1158, de fecha 06 de agosto de 2020, que le había asignado funciones como Secretaria del Juzgado de Policía Local de Purén, decreto fue otorgado por don Nelson Víctor Correa Palma, Secretario Municipal y don Jorge Doliver Rivera Leal, Alcalde de la Comuna, ambos de la Ilustre Municipalidad de Purén. Destaca que su representada se desempeña en la Municipalidad de Purén desde el día 26 de septiembre de 1996, en el cargo de Planta Técnico, grado 15 hasta el año 2002, año en el cual, mediante Decreto Alcaldicio número 297, de fecha 29 de mayo de 2002, se le asigna el grado 11, de la Escala Municipal. Posteriormente, el 20 de enero de 2003, mediante Decreto Alcaldicio número 027, se le nombra Secretaria del Juzgado de Policía Local de Pur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el recurso se fundamenta en la Dictación del Decreto Alcaldicio N°1528, notificado a la recurrente con fecha 05 de noviembre de 2021, por el que se la destina a desempeñar funciones como Encargada de Estudio y Gestión de Tránsito en el Departamento de Tránsito, lo que se estima ilegal y arbitrario por la actora, por cuanto ella se desempeñaba en el Juzgado de Policía Local y dicha decisión fue adoptada sin someterla a la aprobación del Consejo Municipal como lo exige la letra ñ) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, además, tampoco se respectó el fuero sindical establecido en el artículo 25 de la Ley 19.296 y por carecer de fundamentación objetiva. TERCERO: Que, del mérito de lo informado por la Municipalidad recurrida, el Decreto Alcaldicio N°1528, de 7 de octubre de 2021, fue revocado y dejado sin efecto por Decreto Exento N°183 de fecha 04 de febrero de 2022, notificado a la actora con fecha 16 de febrero de 2022. Se hace presente que la alegación en estrados del abogado recurrente, en cuanto a que el Decreto que debe recobrar vigencia es el Decreto Alcaldicio número 027, de 20 de enero d 2003, por el que se nombró a la recurrente Secretaria del Juzgado de Policía Local de Purén, grado 11 de la Escala Municipal, a contar del día 07 de febrero de 2003, no tiene asidero por cuanto, consta en documento acompañado a folio 14 por la recurrida, consistente en Decreto Alcaldicio N°1158 de fecha 06 de agosto de 2020, que le asignó funciones en grado 9° como Secretaria del Juzgado de Policía Local de Purén, en el punto 2, derogó todo decreto de asignación de funciones dictado con anterioridad por lo que, al dejarse sin efecto el acto recurrido (Decreto Alcaldicio N°1528, de 7 de octubre de 2021), mantiene plena vigencia el acto de nombramiento consistente en el citado Decreto Alcaldicio N°1158 de fecha 06 de agosto de 2020. CUARTO: Que, de lo anterior es posible concluir que, el acto que se estima vulneratorio ya ha sido reparado por el recurrido y con ello, el presente recurso ha perdido oportunidad pues, se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1528, que era lo peticionado en el presente recurso, no existiendo medidas que pueda adoptar esta Corte a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don Sergio Andree Mellado Careau, abogado a favor de doña BENITA ANGÉLICA SARABIA MANRIQUEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURÉN. Regístrese, incorpórese a la carpeta digital y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Rol N° Protección-9866-2021.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A Folio N° 1, comparece don Sergio Andree Mellado Careau, abogado a favor de doña BENITA ANGÉLICA SARABIA MANRIQUEZ, funcionaria pública, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURÉN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Jorge Doliver Rivera Leal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica