MP C/ MARCO ANTONIO ORELLANA SOTO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva de MARCO ANTONIO ORELLANA SOTO. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por cuanto de los antecedentes y lo sostenido por los intervinientes se concluye, por ahora, que otras medidas cautelares personales de las establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, garantizan el éxito de las diligencias de investigación. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-369-2022. En Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecinueve de febrero de dos mil veintidós, a las 10:27 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo Presidida por la Ministra Titular Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende Lei
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