SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE, NACIONAL

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Misael Hernán Cayo Linares, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica y deduce acción constitucional de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Arica, por considerar como exigencia para la verificación de su postulación a libertad condicional tiempos mínimos de postulación sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: • Saldo de pena de 528 días en causa ROL N° 1013-1993, sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de Arica. • 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes conforme a Ley 19.366 en causa RUC 0200006589-K la cual se encuentra unificada con de la causa ROL N°577-1999 del 2° Juzgado de letras de Arica, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Copiapó. • 600 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de falsificación o uso malicioso de documentos privados en causa ROL N° 48289-4, sentencia dictada por el 2° Juzgado de letras de Arica. • 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RUC 0500619763-0, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica. • 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RUC 0600376412-3, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica. • 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RUC 0800363950-K, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica. Refiere que se inició el cumplimiento de las penas el 13 de mayo de 1999 y su cumplimiento se proyecta para el día 21 de junio de 2059, sin registrar días de abono. Agrega que la sumatoria de todas las penas que actualmente purga el amparado as

Fundamentos

considerando los ⅔ de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación, lo que implica contrariar lo establecido en el inciso 4° del artículo 3 del Decreto Ley N° 321, y en los últimos bimestres ha sido evaluado con conducta muy buena al respecto. Pide como como medida para restablecer el imperio del derecho la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma establecida en el inciso 4° del artículo 3 del D.L 321, estableciendo que este se verifica el 13 de mayo de 2019 y,

Fallo

por tanto a la fecha el amparado ha verificado el tiempo mínimo necesario para postular al beneficio de libertad condicional. Informó en su oportunidad la recurrida, indicando que según sus registros, el amparado no cumple con el tiempo para optar a la libertad condicional, el que se cumplirá recién en el mes de agosto de 2037. Agrega que los delitos por los cuales se encuentra condenado el amparado, fueron considerados como calificados, y por ende, al ser calculados sus cómputos de condena al tiempo mínimo para postular a beneficios se le aplicó los 2/3 de estas. Indica que la normativa y protocolos de aplicación de cómputos de condena, cuando un privado de libertad es condenado por varios delitos en los que se incluye un delito calificado, fue consultado por Gendarmería de Chile en el año 1996 ante la Contraloría General de la República -toda vez que el D.L. N°321 es una Ley Administrativa sobre ejecución de Ia pena- Ia que a través del Dictamen N° 9.881 de fecha 22 de marzo de 1996 emitido por la división jurídica de dicha entidad, en donde en su parte resolutiva señala literalmente que: "En conformidad al precepto transcrito, no cabe sino entender que, si trata de condenados por varios delitos, uno de los cuales es de aquellos que indica el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, el total de las condenas debe considerase como un solo tiempo, y en relación a este debe aplicarse la norma que establece el periodo de privación de libertad necesario para acceder al

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Misael Hernán Cayo Linares, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica y deduce acción constitucional de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Arica, por considerar como exigencia para la verificación de su postulación a libertad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica