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RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO TOMAS COX FERRER EN CONTRA DEL 3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 23 de noviembre de 2021, comparece TOMÁS COX FERRER, abogado por la parte demandante principal, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, Rol C-166-2020, seguidos en primera instancia ante el 3° Juzgado de Letras de La Serena, caratulados, “INCOFIN S.A./AUTOMOTRIZ CARMONA Y CIA LTDA.Y OTRO” y deduce recurso de hecho, en contra de resolución de fecha 17 de noviembre de 2021, que deniega recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a la reposición y también de forma directa. Relata que el 16 de enero de 2020, se presenta demanda ordinaria de indemnización de perjuicios. A dicha demanda, el demandado contestó y demandó reconvencionalmente también de indemnización de perjuicios a su mandante. Luego de la etapa de discusión y conciliación, el tribunal recibe la causa a prueba que se suspendió por efectos del artículo 6° de la ley 21.226. Reactivado el término probatorio, en conformidad al artículo 12, norma complementaria introducida en la ley recientemente señalada, se procede a reactivar el término probatorio, fijando, en la resolución de fecha 29 de octubre de 2021, los días martes, miércoles y jueves del probatorio la audiencia testimonial. Indica que es respecto de ésta última resolución que comenzaron todos los problemas con el tribunal de primera instancia, ya que no establecía qué días específicamente dentro del término probatorio debía rendirse la prueba testimonial, si los primeros martes, miércoles y jueves, si los últimos, o por el contrario, si todos los martes, miércoles y jueves. Señala que el tribunal de primera instancia un día antes de rendida la prueba testimonial, decide aclarar que eran todos los martes, miércoles y jueves del probatorio, por lo que se rindió prueba sin su presencia, a pesar que la resolución era o tendía a la confusión. Señala que actualmente se presentó incidente de entorpecimiento en dicha causa, que fue rechazado y actualmente está siendo objeto de recurso. Expone que luego de ello, proceden todos los demás actos que califica como arbitrarios e ilegales del tribunal, que sin razón aparente ha parcializado sus resoluciones. Afirma que la demandada solicita absolución de posiciones, y se cita con fecha 5 de noviembre de 2021, a audiencia de absolución para el representante legal de su mandante, a realizarse el 12 de noviembre del mismo año. No obstante ello, y tomando en consideración que dentro de la semana su mandante no había sido notificado por cédula, se encontraban tranquilos pues no podía realizarse dicha audiencia. Sin embargo, con fecha 9 noviembre, a tres días hábiles de la fecha fijada, la parte solicita se haga efectiva sanción de notificación por estado diario de las resoluciones a notificarse en virtud del artículo 48, sin previo apercibimiento en esta causa, y el tribunal resuelve, con fecha 10 de noviembre aplicar dicha sanción con efecto retroactivo, según consta del expediente, lo que afecta el principio de desasimiento

Texto Completo (Preview)

Cox Ferrer, Tomas Tercer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°983-2021.- La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 23 de noviembre de 2021, comparece TOMÁS COX FERRER, abogado por la parte demandante principal, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, Rol C-166-2020, seguidos en primera instancia an

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