JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

KARLA ANDREA MARTINEZ FERNANDEZ CON TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en autos Rol O-409-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Martínez con Transporte Aéreo S.A.”, por sentencia de 5 de noviembre de 2021, se acogió la demanda y se declaró improcedente el despido. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que remite a los artículo 161 inciso 1º en relación al artículo 162 inciso 1º del mismo Código. Explica el recurrente que en la carta de despido se consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación de la señora Martínez y, a su vez, esa parte acreditó los presupuestos facticos de la carta, pero el tribunal, de igual manera, acogió la demanda en base a lo que se consigna en los fundamentos 15º y 16º, que transcribe. Sin embargo, dice, la ley no exige que se especifique de manera clara y concreta como los hechos consignados en la carta de despido han impactado a la empresa de su representada, sino que ordena que se pongan en conocimiento los hechos en los que se fundó el despido, lo que ocurrió en la especie. A continuación transcribe la carta. Señala que, así, se aprecia que la carta de despido cumple con las exigencias de señalar los motivos que justifican la causal, hechos que a su vez fueron acreditados en juicio con los medios de prueba incorporados por su representada, tales como la prueba documental, confesional y testigos, hechos que el mismo sentenciador no niega en la sentencia. De la simple lectura de la carta de despido, alega, se desprende que el empleador ha cumplido con la exigencia de indicar tanto la causal legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido, usando términos muy simples y claros; se expresa, en la referida carta, la causa legal motivo del despido del actor, cual es la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, y los hechos que configuran dicha causal. En consecuencia, se observa claramente que la carta es ajustada a la ley. El hecho que la carta de despido no tenga una gran extensión, no significa que carezca de especificación en los hechos que la fundan, toda vez que la precisión no tiene relación alguna con la extensión de la carta de despido, pudiendo estar ella presente en una comunicación breve o extensa; de este modo, si al trabajador se le informa en forma breve, pero precisa, las razones de su despido, dich

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que remite a los artículo 161 inciso 1º en relación al artículo 162 inciso 1º del mismo Código. Explica el recurrente que en la carta de despido se consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación de la señora Martínez y, a su vez, esa parte acreditó los presupuestos facticos de la carta, pero el tribunal, de igu

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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de febrero dos mil veintidós. Vistos: Que en autos Rol O-409-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Martínez con Transporte Aéreo S.A.”, por sentencia de 5 de noviembre de 2021, se acogió la demanda y se declaró improcedente el despido. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la c

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