POLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA VOTO EN CONTRA CAG
Hechos
VISTO: Compareció Milton César Rojas Cancino, abogado, en representación de Magdalena Abigail Polo, de nacionalidad argentina, cédula de identidad N° 25.968.441-2, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra la Resolución Exenta Nº 21519913, de 28 de diciembre de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones Álvaro Bellolio Avaria quien declaró inadmisible por improcedente la solicitud de permanencia definitiva ID 2466502, conculcando con su actuar ilegal y arbitrario la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 15 de octubre de 2020, y cumpliendo con los requisitos de admisibilidad, la recurrente presentó en el portal web del Departamento de Extranjería y Migración solicitud de Visa de Permanencia Definitiva, la que fue recepcionada satisfactoriamente y acogida a trámite, asignándole Nº 2466502. Señala que actualmente la recurrente vive con su pareja que es chileno, y se encuentra embarazada. Además, trabaja para la empresa Cencosud, desde el 17 de mayo de 2019. Agrega que el 12 de diciembre de 2021, luego de un año y dos meses desde ingresada la solicitud, el Departamento de Extranjería y Migración notificó a la recurrente, por el mismo medio la Resolución Exenta Nº 21462512, de esa fecha, informando la aprobación del avance de estado de trámite. Finalmente, el día 28 de diciembre del mismo año mediante correo electrónico dirigido a la recurrente, el Departamento de Extranjería y Migración, le notificó el rechazo de su solicitud de Permanencia Definitiva, declarándola inadmisible, pues habría realizado su postulación desde fuera de Chile. Sin embargo, indica que ese hecho no es efectivo, ya que al momento de ingresar su solicitud en el portal web de Extranjería la recurrente estaba en Chile. Sostiene que según certifica la Policía de Investigaciones de Chile, desde el 1 de enero de 2018 a la fecha, la última salida y entrada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta Nº 21519913, de 28 de diciembre de 2021 del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que declaró inadmisible, por improcedente, su solicitud de permanencia definitiva. CUARTO: Que, la recurrida informó que no existe actuación ilegal o arbitraria del Servicio, en atención a que se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°21519913, en virtud del mérito de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, que acreditan que la recurrente al momento de realizar la postulación de permanencia definitiva se encontraba en territorio nacional continuándose con la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, perdiendo oportunidad su recurso. QUINTO: Que, teniendo únicamente en consideración la Resolución Exenta N° 13901 de 10 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 21519913, de 28 de diciembre de 2021, y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretende obtener un pronunciamiento en ese mismo sentido, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del accionante ha desaparecido, al haberse dejado sin efecto por la recurrida, manteniendo en tramitación la solicitud de permanencia definitiva, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de Magdalena Abigail Polo, en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Claudia arenas González, quien fue de parecer de acoger la presente acción constitucional, por los siguientes fundamentos: 1°.- Que del tenor del petitorio del libelo recursivo se desprende, a juicio de esta disidente, que la petición concreta no se circunscribió únicamente a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 21519913 de 28 de diciembre de 2021, sino también que “se arbitren las medidas para restablecer el imperio del derecho, en la forma que SSI estime”, entendiendo, entonces, y tal como expuso en estrado el recurrente, que ellas consistían en el pronto pronunciamiento de su petición de visa de permanencia definitiva. 2°.- En ese entendido, entonces y teniendo especialmente en consideración que la solicitud de la recurrente fue presentada el 15 de octubre de 2020, que sólo el 28 de diciembre del año siguiente le fue rechazada por Resolución indicada en el numeral anterior y que ésta, a su vez, se dejó sin efecto después de solicitado que le fuera el informe en
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Milton César Rojas Cancino, abogado, en representación de Magdalena Abigail Polo, de nacionalidad argentina, cédula de identidad N° 25.968.441-2, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra la Resolución Exenta Nº 21519913, de 28 de diciembre de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica