SILVA/FUENZALIDA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Comparece en recurso de protección como recurrente don Roberto Armando Silva Godoy, domiciliado en Hijuela 1, Isla de Marchant, Curicó, y como recurrido, don Alfonso Patricio Fuenzalida Correa, domiciliado en Callejón Los Naranjos S/N, Isla de Marchant, Curicó, por haber incurrido, según expresa el primero en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantía constitucional descrita en el artículo 19 números 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expresamente detalla: Soy propietario de un inmueble denominado Hijuela Nº1, ubicada en Isla de Marchant, Curicó, la que posee una superficie aproximada de 3.025 metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales, según consta de su título: Norte, Juan Tello, hoy Cirila de las Mercedes Santelices Lucero; Sur, Elizardo Vargas, hoy Amanda Vargas; Oriente, Teresa Mellado viuda de Vargas e Hijas, hoy Jaime Lucero Vargas; y, Poniente, Rudecindo Calquín y otros, hoy Armando Silva Reyes. La inscripción de dominio a mi nombre, rola a fojas 237 Número 159 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2016. Dicho inmueble, se encuentra ubicado, específicamente en el sector denominado Callejón Los Naranjos sin número, Isla de Marchant, Curicó. La propiedad fue adquirida por compra a don Pedro Pablo Núñez Núñez y a su cónyuge, en el mes de noviembre del año 2016. En dicha compraventa, específicamente en la cláusula cuarta de la escritura pública suscrita entre las partes, ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu y que sirvió de título traslaticio de dominio, se señala que la propiedad referida se vendía como especie o cuerpo cierto, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen. Es necesario, hacer presente, que al predio le asiste un derecho de servidumbre de tránsito decretado a su favor, el cual fue declarado por sentencia judicial dictada en causa Rol Nº1.799, por don Iván Villarroel Castrillón Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Curicó, con fecha 3 de abril de 1995. Lo anterior consta en la inscripción de fojas 987 Número 563 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 1996, cuya copia se acompaña en un otrosí de esta presentación. Además, dicha inscripción fue efectuada según oficio Nº375 de fecha 17 de mayo de 1996 y se señala que don Jaime Lucero Vargas era dueño, a esa época, de una propiedad raíz agrícola ubicada en Isla de Marchant, comuna y departamento de Curicó, denominada Hijuela Nº2 como predio sirviente; cuyos deslindes eran los siguientes según su título: Norte, Teresa Vargas Alcaíno; Sur, Elizardo Vargas; Oriente, Ester Vargas Durán y, Poniente, Bernabé Vargas. El título de dominio de la hijuela N°2 era la inscripción de fojas 25 Nº34 en el año 1975, del mismo conservador de la ciudad de Curicó. Agrega la inscripción conservatoria, que don Jaime Lucero Vargas constituyó una servidumbre de tránsito (decretada según la sentencia señalada) en beneficio de la Hijuela Nº1, predio dominante, ubicada en Isla de Marchant, que posee una superficie de 3.025 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Juan Tello; Sur, Elizardo Vargas; Oriente, Teresa Mellado viuda de Vargas e hijos y, Poniente, Rudecindo Calquín y otros. La inscripción de la Hijuela Nº1, a esa época, lo era la de fojas 306 vuelta Nº312 del Conservador de Bienes R
Fallo
Por tanto, no existe portón metálico negro, y ello es así desde el año 2018. No obstante ello, y siguiendo la lógica de la recurrente, el acto vulneratorio se habría producido en el año 2018, y por lo mismo, y de acuerdo al numeral Nº 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo de 30 días estaría evidentemente caducado y por lo mismo la presente acción cautelar es del todo extemporánea. Luego señala como segundo incidente y otros incidentes, pero no señala fechas al respecto, solo se limita a citar sentencias judiciales. Mi representado, es titular y dueño de inmueble ubicado en el sector Isla de Marchant Comuna de Curicó de una superficie aproximada de 2.089,46 metros cuadrados cuyos deslindes son los siguientes: NORESTE: Camino vecinal en 4,86 metros y Jaime del Carmen Lucero Vargas en 46,53 metros separado por cerco; SURESTE: Amanda Vargas Seladas en 37,48 metros, separado por cerco; SUROESTE: Jorge Nuñez y Otros en línea quebrada de tres parcialidades de 9,98 metros, 29,04 metros y 15,64 metros separados por cerco; y NOROESTE: Florentino Diaz Llanca en 40, 22 metros separado por cerco. El título de dominio rola inscrito a fojas 5849 vuelta N° 2915 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2016. Por su parte el recurrente es titular de otro inmueble, pero según la descripción que se hace del mismo en el recurso, no aparece deslindando con don Alonso Fuenzalida, mi mandante.- No obstante ello, debo
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14 Talca, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°) Comparece en recurso de protección como recurrente don Roberto Armando Silva Godoy, domiciliado en Hijuela 1, Isla de Marchant, Curicó, y como recurrido, don Alfonso Patricio Fuenzalida Correa, domiciliado en Callejón Los Naranjos S/N, Isla de Marchant, Curicó, por haber incurrido, según expresa el primero en actos ilegales y arbitra
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