XIMENA BEATRIZ GARRIDO DINAMARCA/AFP UNO S.A
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Ximena Beatriz Garrido Dinamarca, administrativa, domiciliada en Abranquil N° 5150, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener la totalidad de su solicitud del tercer retiro sobre el 10% sin ninguna justificación razonable. Sostiene que el día 7 de julio del 2021 realizó la primera petición de tercer retiro de fondos de AFP, la cual fue correctamente procesada según el sistema informático que maneja la recurrida, sin embargo, este monto jamás llegó a sus manos, el que asciende a la suma de $4.521.365 pesos, dinero que no le ha sido entregado, ni tampoco abonado, pagado ni transferido a ningún tipo de cuenta, institucional o bancaria. Afirma que, al percatarse que el primer intento había fracasado, el 22 de septiembre realizó nuevamente la solicitud, pidiendo expresamente que el total del monto fuera pagado con un vale vista el que supuestamente estaría disponible en el banco BCI, situación que nunca se concretó. Añade, que realizó un reclamo el 26 de octubre de 2021 bajo número de requerimiento N° 371057 ante la recurrida, y después de 2 meses de espera, con fecha 4 de enero de 2022 le informan que a más tardar el viernes 7 de enero estaría reintegrado el dinero en su cuenta para girarlo de nuevo, lo que no ocurrió. Finalmente, el 10 de enero de 2022, le informan desde la AFP que se volvería a “escalar su solicitud” para darle una solución “a la brevedad”. Respecto a las garantías constitucionales conculcadas, invoca el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, estimando que el acto de retención del dinero por parte de la AFP UNO, sin motivo legal, es completamente inconstitucional ya que la totalidad del fondo solicitado le corresponde íntegramente, incurriendo en un enriquecimiento sin causa por parte de la recurrida. En segundo lugar, estima vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, pues
Fundamentos
considerando: Primero: Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo; Segundo: El acto por el cual se acciona consiste en la omisión por la recurrida en realizar el depósito de los fondos correspondientes al denominado “tercer retiro” de la cuenta de capitalización individual para fines previsionales de la actora; Tercero: En la especie, si bien es un hecho cierto que la recurrida no había cumplido con entregar a la recurrente el monto equivalente al diez por ciento de sus fondos previsionales como se denunciaba en el escrito de protección, puesto que así se lee en el informe de la recurrida, también lo es que ese obstáculo ha cesado, conforme da cuenta el documento que acompaña, denominado “capturas de pantalla del sistema informático de AFP UNO”, que da cuenta de los movimientos en la cuenta de ahorro voluntario de la recurrente, y que no fue contradicho por la actora; Quinto: Así, entonces, atendido que el presupuesto básico de la acción de protección es la necesidad de cautela, al desaparecer el acto denunciado –falta de entrega del diez por ciento de los fondos de la cuenta de capitalización individual de la actora- se ha perdido, igualmente, el sustento esencial para que pueda cristalizar ese fin tutelar, haciendo impertinente la adopción de alguna medida en el marco del presente arbitrio extraordinario, por haber perdido oportunidad en razón de un hecho sobreviniente ejecutado por la recurrida al subsanar la omisión que se le reprochaba en el recurso y que a la época de su interposición era efectiva. En razón de esa falta de actualidad, no existe determinación urgente que esta Corte pueda adoptar para remediar aquello que ya ha sido subsanado, aunque extemporáneamente, por quien intervino en su generación; Sexto: En las condiciones antes asentadas, no queda más que concluir que el arbitrio constitucional en estudio tendrá que ser desestimado; Séptimo: No obstante lo antedicho, atento a lo preceptuado en el numeral 11º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se condenará en costas a la parte recurrida, teniendo en especial consideración que, según se colige con toda claridad de lo expresado por ella al informar, la solución de la situación que afectaba a su contraparte sólo se produjo luego de que interpusiera el presente recurso y sin que la recurrida, más allá de esgrimir un error de sistema operacional de carácter accidental, proporcionara mayores explicitaciones o justificaciones a la falta de cumplimiento con el deber que la Ley 21.330 le imponía. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, con costas de la recurrida, el recurso de protección deducido por Ximena Beatriz Garrido Dinamarca en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 57-2022 Protección.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Ximena Beatriz Garrido Dinamarca, administrativa, domiciliada en Abranquil N° 5150, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener la totalidad de su solicitud del tercer retiro sobre el 10% sin nin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica