MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA GUSTAVO DAVID PALMA VALENCIA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, se dio cuenta de una posible inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en estos antecedentes. 2.- El artículo 32 de la ley 18.287 establece que la apelación debe interponerse en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 3.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo certificado por la secretaria del tribunal a quo, a fojas 57 del cuaderno de medida precautoria, el abogado apelante fue notificado de la resolución en alzada por carta certificada emanada de ese juzgado con fecha 5 de noviembre de 2019 y recibida por la oficina de correos en esa misma fecha, por lo que debe entenderse válidamente notificado de la resolución el lunes 11 de noviembre de 2019, conforme al artículo 18 de la ley 18.287. 4.- En consecuencia, el plazo para apelar vencía el 16 de noviembre de 2019, por lo que al presentar el ejecutado su recurso de apelación el 21 de diciembre de 2019, como consta a fojas 33 del cuaderno de medida precautoria, lo ha sido extemporáneamente. Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido el 21 de diciembre de 2019, que rola a fojas 33, en contra de la resolución de 9 de octubre 2019, que rola de fojas 26 a 29 del cuaderno de medida precautoria. Devuélvase. N° Policia Local-17-2020.
Fallo
Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido el 21 de diciembre de 2019, que rola a fojas 33, en contra de la resolución de 9 de octubre 2019, que rola de fojas 26 a 29 del cuaderno de medida precautoria. Devuélvase. N° Policia Local-17-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/mfv Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, se dio cuenta de una posible inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en estos antecedentes. 2.- El artículo 32 de la ley 18.287 establece que la apelación debe interponerse en el término fatal e individ
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