JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

VELASQUEZ/FERRETERIA MARSELLA LIMITADA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 2°) Que, el inciso primero del artículo 479 del Código citado establece el plazo de diez para interponerlo desde la notificación de la sentencia que se impugna. 3°) Que, en la especie el

Fallo

fallo fue dictado y notificado a las partes por correo electrónico con fecha doce de enero de dos mil veintidós y rectificado el día trece del mismo mes y año, en tanto el arbitrio fue presentado el veinticinco de enero último. Ahora bien, debe tenerse presente que conforme de acuerdo al artículo 185 del Código de Procedimiento Civil “las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres artículos precedentes, podrán hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que aquellas se refieren”. 5°) Que, de esa forma, la forma correcta de computar el plazo para la interposición de nulidad que dio origen a estos autos es desde la fecha de notificación del fallo y no desde que fue rectificado, razón por la que el arbitrio de que se trata, no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además, los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras de Colina. Devuélvase. N° Laboral – cobranza-345-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Hidalgo Herrera y por el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.-cmos- Al folio N° 2: aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de h

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