27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/FERNANDEZ

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 J de la Ley Nº 17.336, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinte de mayo de dos mil veinte, en contra de la resolución de diecinueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1842-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinte de mayo de dos mil veinte, en contra de la resolución de diecinueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1842-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós (paus). Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 J de la Ley Nº 17.336, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, c

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