SIN INFORMACION

AMPARADA: BEATRIZ MILEGDI TORRES JIMENEZ/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece David Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, domiciliado en calle Bueras N° 359, oficina N° 309, Rancagua, a favor de doña Beatriz Milegdi Torres Jiménez, nacionalidad venezolana; documento de identidad Pasaporte N° 150874689, educadora, con domicilio en, Calle las Violetas N° 358, Cerro Obligado, Comuna de Coronel, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Arica y Parinacota, representada por su Delegado Presidencial Regional don Roberto Erpel Seguel. Funda su recurso señalando que la amparada ingresó al país en el mes de diciembre del año 2020, informando de inmediato su ingreso a Policía de Investigaciones de Concepción, por haber entrado de forma ilegal a Chile. Expone que en noviembre del año 2021 se le notificó la Resolución Exenta N° 2821/390, quedando sujeta a la obligación de concurrir una vez al mes a la Unidad Policial y con la obligación de informar cualquier cambio de domicilio en tanto se materializa la orden de expulsión. Sostiene que la resolución mediante la cual se ordena la expulsión del país del amparado comparte los elementos de un acto administrativo, por lo que debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación, y si bien corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública quien otorga facultad a la Intendencia Regional disponer o no la expulsión de ciudadanos extranjeros que residan en el país, debe fundar adecuadamente su decisión, siendo la resolución impugnada desproporcional, toda vez que se ha dictado sin considerar las circunstancias que rodean el acto ilegal cometido por la amparada. Hace presente que la amparada cuenta con red de apoyo de su familia, su cónyuge, don Ibsen Javier Russa Briceño, C.I. N° 26.665.528-2, con trabajo estable, contrato de vigencia indefinida y con permanencia definitiva, además, de su hijo Ibsen Alejandro Russa Torres de 9 años. Relata que el 19 N° 7 de la Constitución Política asegura a todas las personas el derec

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta Resolución 2.821 / 390 de fecha 04 de octubre de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que según el sistema informático, no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. De acuerdo a ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. A este respecto, la normativa migratoria distingue claramente lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular, segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, resulta posible legalmente proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional, independientemente de su nacionalidad, criterios que han sido recogidos por fallos recientes de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. En ese entendido, en lo que a control de ingreso se refiere, el Estado cuenta con amplias facultades para el diseño de su política de control migratorio, toda vez que dicha materia es integrante de la esfera de sus atribuciones soberanas, ello condice con el hecho de que en el derecho Internacional de los derechos humanos no se ha reconocido que el llamado derecho a inmigrar, como manifestación de la libertad de desplazamiento transfronteriza, sea un derecho humano. Sobre la base de este escenario, es preciso recalcar la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, la cual corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los limites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituirán junto con los limites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto del acto de expulsión por lo que, concluimos que co

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Beatriz Milegdi Torres Jiménez, en contra de la Delegación Presidencial Regional Arica y Parinacota, y en consecuencia queda sin efecto para todos los efectos legales, la expulsión ordenada a su respecto por la Resolución Exenta N°2.821 / 390 de 04 de octubre de 2021. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la recurrida, y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción del ministro titular don Jaime Simón Solís Pino. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el abogado integrante señor Carlos Álvarez Cid, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°78-2022.- Amparo.

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Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece David Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, domiciliado en calle Bueras N° 359, oficina N° 309, Rancagua, a favor de doña Beatriz Milegdi Torres Jiménez, nacionalidad venezolana; documento de identidad Pasaporte N° 150874689, educadora, con domicilio en, Calle las Violetas N° 358, Cerro Obligado, Comuna de Coronel, recurre

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