MEJÍAS/GALLI
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 08 de mayo de 2021 comparece don Diego Vega Núñez, abogado, en representación de don Miguel Ángel Mejías Sanhueza, quien viene en interponer recurso de protección en contra del Decreto Exento RA Nº 280/260/2021, emitido por la Subsecretaría del Interior el día 26 de marzo de 2021, conforme el cual se concede el retiro absoluto del actor al cargo de Capitán, grado 9º, de la planta de oficiales de Carabineros de Chile, por “contraer una enfermedad incurable”. Esto por cuanto el decreto impugnado se funda en la solicitud realizada por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante el Oficio N° 397, de 11 de marzo de 2021, de declarar la vacancia del empleo, por padecer de “SÍNDROME DE DOLOR LUMBAR CRÓNICO”; “HERNIA NÚCLEO PULPOSO L5-S1 IZQUIERDA OPERADA (2017); DISCOPATÍAS Y ARTROSIS L5-S1”. Señala que a su vez, la solicitud de vacancia se funda en la declaración de incapacidad física realizada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante las resoluciones exentas (R) N° 1762-2020 y (R) N° 2808-2021, que ratifica la primera. Afirma que estos actos son abiertamente vulneradores de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución, en sus numerales 1º, 2º, 3º y 24º, por cuanto catalogan los padecimientos del Sr. Mejías como enfermedades de origen natural, traumatológica, de pronóstico incurable y no invalidante (s), que lo imposibilita (n) definitivamente para el servicio en Carabineros de Chile. Por dicha situación, se interpuso acción de protección bajo el rol Nº 2351-2021. Sin perjuicio de lo señalado, y atendido que el decreto recurrido se funda en la citadas resoluciones Nos 1762-2020 y 2808-2021, haciendo suyos los vicios de que adolecen las mismas, es que mediante la presente acción de protección, se solicita restablecer el imperio del derecho, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias, a fin de que se resguarden los derechos vio
Fundamentos
considerando 2.7 hace referencia al historial de licencias médicas del actor, conforme al cual habría presentado licencias médicas tipo 1, de origen común entre los años 2018 a 2020, equivalentes a 478 días de reposo. Sostiene que principalmente las licencias son de tipo 5 y no de tipo 1, y son de 2019, no de 2018. Todo esto sería obra de error en la consignación en el sistema informático, lo que no depende del actor que actúa de buena fe. Indica que estos vicios, según lo expuesto, se extrapolan a la resolución exenta (R) 2808-2021, que la ratifica en todas sus partes al resolver el recurso de reposición interpuesto por el actor. Señala también que la resolución incurre en una imprecisión al señalar que la patología diagnosticada tiene carácter de no invalidante, lo que no es efectivo pues el actor padece de un grado global de discapacidad de 25%, con movilidad reducida, conforme dictamen de 18 de noviembre de 2020 emanado de la autoridad correspondiente. Otro vicio en cuanto a la falta de fundamentación de dicha resolución consiste en que se evaluó la historia clínica completa del actor, en su considerando 5), determinándose en definitiva que posee una salud incompatible con el servicio en Carabineros de Chile, por padecer patología (s) de origen traumatológico, no modificable (s) con el reposo prolongado, sin perjuicio de que no indica conclusión alguna al respecto, toda vez que no expresa qué se evaluó, cómo se evaluó y por qué se llegó a un determinado resultado. Sin perjuicio de ratificar que las patologías del actor son de origen traumatológico, la resolución contradictoriamente en su resolutivo B) ratifica en todas sus partes aquella N° 1762-2020, que señala que los padecimientos son de origen natural. En cuanto a la facultad de pronunciarse sobre el estado de salud de los funcionarios de Carabineros que posee la Comisión Médica Central, refiere lo dispuesto en el artículo 64 inciso primero de la Ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, y lo preceptuado por el artículo 73 del DFL Nº 2 del año 1968, Estatuto del Personal de Carabineros. Asevera que las presentes atribuciones no se han ejercido de manera objetiva, científica, imparcial, en los términos que exige la ley, atendida la alta de fundamentación de todas las resoluciones emanadas del órgano referido, en cuanto concluye que las patologías del actor son de origen natural o común, sin relación alguna con actos de servicio ni del desarrollo de sus funciones, tal como se había determinado previamente en la resolución exenta N° 983, de 2017, de la Prefectura Coquimbo de Carabineros de Chile. Cita al efecto al Dr. Bartolomé Marré, quien fuera médico o jefe del equipo de columna del Hospital del Trabajador de Santiago, quien señala que los factores que inciden en las patologías lumbares son múltiples, e incluyen factores genéticos, de entorno, tabaquismo, emocionales, entre otros. Al tenor de lo referido por el especialista citado es evidente que en el caso de hernias
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor don Miguel Ángel Mejías Sanhueza. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-10307-2021. En Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 08 de mayo de 2021 comparece don Diego Vega Núñez, abogado, en representación de don Miguel Ángel Mejías Sanhueza, quien viene en interponer recurso de protección en contra del Decreto Exento RA Nº 280/260/2021, emitido
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