TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE MARCELO MENDOZA NAVARRETE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC: 1800540697-4 R.I.T.: 159-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó, sin costas, a Felipe Marcelo Mendoza Navarrete, a la pena de tres (3) años y un(1) día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y al pago de una multa de doce (12) unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el día 29 de agosto de 2018, en las comunas de Chillán y de San Nicolás. Asimismo, se le condenó a sufrir la pena de tres (3) años y (1) un día de presidio menor en su grado máximo y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 13 de la ley 17.798, perpetrado el día 29 de agosto de 2018, en la comuna de San Nicolás. Contra dicha sentencia, el Abogado Defensor, don Rodrigo Vera Lama, interpuso recurso de nulidad parcial fundándolo en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, solicitando anular parcialmente el juicio oral y la sentencia en la parte que se condenó a su representado por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, remitiéndose los antecedentes al Tribunal no inhabilitado, a fin de que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Concedido el recurso por el Tribunal a-quo, se elevaron copias del registro de audio y de la carpeta que consigna la sentencia del juicio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Felipe Marcelo Mendoza Navarrete, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso específico, se omitió, en opinión del defensor penal, el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, y “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. Sostiene, primeramente, el recurrente de nulidad que en el establecimiento de los hechos que da por probados el Tribunal, transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega, además, que el Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Asimismo, refiere que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditado cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. En síntesis, aduce que lo que ha establecido el legislador es que la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio oral, y esa valoración debe hacerse conforme a lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Desde la perspectiva anterior, hace consistir su reproche en la circunstancia de que el Tribunal tuvo por acreditado el ilícito consistente en la Tenencia Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, no obstante que a su criterio la defensa controvirtió que fuese el acusado quien tenía en su poder el arma de fuego y otras especies encontradas en el inmueble ubicado en el sector San Pedro de Linahue, aduciendo al efecto que su representado no se encontraba en dicha vivienda al momento de hacer ingreso los efectivos policiales, señalando además, que él no habitaba dicho inmueble, sino que lo hacía en el domicilio de doña Andrea Norambuena, su pareja, ubicado en Linahue Alto, de la comuna de San Nicolás. En r

Fallo

fallo el día de hoy, a las 10.00 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Felipe Marcelo Mendoza Navarrete, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso específico, se omitió, en opinión del defensor penal, el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, y “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. Sostiene, primeramente, el recurrente de nulidad que en el establecimiento de los hechos que da por probados el Tribunal, transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega, además, que el Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicand

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC: 1800540697-4 R.I.T.: 159-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó, sin costas, a Felipe Marcelo Mendoza Navarrete, a la pena de tres (3) años y un(1) día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absolu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica