ESCOBAR/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 2°) Que, de la atenta lectura del arbitrio, aparece que solicita a esta Corte: “invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar la sentencia correspondiente con arreglo a la ley. 3°) Que, al referirse a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la recurrente añade que sin el vicio que reprocha al fallo, “se hubiera dictado una sentencia respecto de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo derivada de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido. Sumado a ello, no consideró el tribunal sentenciador el menoscabo sufrido por mi representado durante su relación laboral conforme a los hechos señalados en la demanda, por lo que se le priva además de una indemnización por daño moral”. 4°) Que, en dichos términos, las peticiones del recurso y otras argumentaciones vertidas en él, no revisten el carácter de solicitud en términos específicos que permita fijar a esta Corte su competencia, motivo por el que no puede ser acogido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la denunciante en contra de la sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N° Laboral – cobranza-455-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Hidalgo Herrera y por el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.-cmos- Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o,
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