SIN INFORMACION

BOCAZ/COMUNIDAD PARQUE APOQUINDO TRES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don José Patricio Bocaz Gallegos, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Francisco José Balart Castillo, en contra de comunidad edificio Parque Apoquindo Tres, representada legalmente por su administradora doña María Eugenia Rodríguez, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Sostiene que el recurrente es arrendatario del departamento 63, ubicado en Warren Smith N° 47, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y que con fecha 7 de septiembre de 2020, tomó noticia de que se le había aplicado una multa en la colilla de gastos comunes del mes de agosto de 2020, del siguiente tenor: “Comunicarnos a Ud. Que con fecha 3 de julio ha infringido el reglamento interno, respecto a “agresión de palabra al personal” motivo por el cual en el próximo gasto común se le aplicará una multa de 5 UF (valor UF último día de agosto). Además, en la misma fecha 31 de julio ha infringido el reglamento interno respecto a “mudanzas fuera de horario”, motivo por el cual en el próximo gasto común se le aplicará una multa de 6 UF (valor UF último día de agosto”. Refiere que con fecha 16 de septiembre de 220, el protegido presentó sus descargos ante el comité de administración, en relación a la improcedencia de la multa impuesta, a través de diversos argumentos, sin embargo, ni el comité ni el administrador han emitido respuesta alguna, quedando su parte en indefensión. Expone que, sin perjuicio de lo anterior, y aun cuando se encuentra pendiente la resolución de los descargos presentados, el 7 de septiembre de 2020, el actor recibió la colilla de gastos comunes del mes de agosto de 2020, en la que se persiste con el cobro de la multa antes señalada, indicando en la columna multas: $315.474 y en el total de cobros: $466.452. En consecuencia, de forma ilegal, arbitraria e improcedente, se le impone una multa, no obstante que el cumplimiento forzado debe hacerse a través del tribunal respectivo y comp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada. Regístrese y archívese. N°Protección-90038-2020. En Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don José Patricio Bocaz Gallegos, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Francisco José Balart Castillo, en contra de comunidad edificio Parque Apoquindo Tres, representada legalmente por su administradora doña María Eugenia Rodríguez, en virtud de las consid

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