1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOUMASTRE/POLEX CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que no comparte la resolución apelada, al aparecer que lo pretendido por la recurrente es que se rechace la incidencia y la regulación de las costas de éste sea por una suma mayor. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada VGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, en contra de la resolución de veinticinco de enero del presente año dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N° Laboral – cobranza-436-2022 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Hidalgo Herrera y por el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada VGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, en contra de la resolución de veinticinco de enero del presente año dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N° Laboral – cobranza-436-2022 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Hidalgo Herrera y por el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.-cmos- Al folio N° 2: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y l

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