1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON SOCIEDAD INMOBILIDARIA DIEGO IGNACIO VASQUEZ AHUMADA E.I.R.L.

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5°, 6° y 7° que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, al tenor de los hechos expuestos por la parte reclamante, en orden a que a la data de la solicitud de abandono se encontraba pendiente la práctica de la liquidación ordenada el 4 de junio y 11 y 25 de noviembre de 2018, lo anterior no libera a la reclamante de su obligación de observar durante todo el curso del pleito, la debida diligencia orientada a la búsqueda de una eficaz resolución a la pretensión que ha plasmado en su reclamo, la cual se manifiesta en el hecho que, ante la evidencia de que el tribunal omitió avanzar con la tramitación de la causa, el actor – en resguardo de su propio interés – debió poner remedio oportuno a dicha situación, solicitando lo que en derecho correspondía. 2°) Que así, una actuación distinta sólo manifiesta su desinterés en obtener una decisión del conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional y una pasividad imputable en propulsar el avance del proceso, inactividad que no puede tener como justificación la falta de actuación del tribunal, de modo que a la fecha en que se solicitó por la parte demandada el abandono del procedimiento, esto es, el 07 de abril de 2021, ha transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de agosto de los corrientes, que no hizo lugar a la incidencia promovida por el articulista, y en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el abandono del procedimiento interpuesto por la demandada, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pulgar quien estuvo por confirmar la resolución en alzada conforme a los propios fundamentos señalados por el tribunal a quo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 809-2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 5°, 6° y 7° que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, al tenor de los hechos expuestos por la parte reclamante, en orden a que a la data de la solicitud de abandono se encontraba pendiente la práctica de la liquidación ordenada el 4 de

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