BERTORA/ESPINOZA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan constituir vulneración a las garantías constitucionales en los términos indicados en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que contempla la acción cautelar deducida en autos, y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Ministerio Público a fin de que investigue la eventual comisión de un ilícito respecto de los hechos que sustentan el recurso de protección. Adjúntese copia del folio N° 1. Déjese constancia en la causa de dicha actuación. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Ricardo Pairicán García, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso de protección. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívese. Rol IC N° 348-2022 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Ministerio Público a fin de que investigue la eventual comisión de un ilícito respecto de los hechos que sustentan el recurso de protección. Adjúntese copia del folio N° 1. Déjese constancia en la causa de dicha actuación. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Ricardo Pairicán García, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso de protección. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívese. Rol IC N° 348-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Mmi// Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que, de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan constituir vulneración a las garantías constitucionales en los términos indicados en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que contempla la acción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica