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MONTORO VEGA JOSE ARMANDO CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ALTO HOSPICIO, SR. NICOLAS USON CAROCA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Benjamin Doizi Navarro, abogado, Defensor Penal Público quien recurre de amparo en favor de José Armando Montoro Vega en contra del Juez don Nicolás Usón Caroca. Expone que con fecha 15 de febrero de 2022, la defensa procedió incidentar la ilegalidad del control de detención, en atención a que no existían indicios suficientes para el actuar del personal policial, sin perjuicio de lo cual el juez de garantía rechaza la referida incidencia, en atención a que según razonaba la detención fue ajustada a derecho. Refiere que la Fiscalía estimó que existirían otros antecedentes que podrían vincular a los imputados a otros delitos acaecidos en la comuna de Alto Hospicio, específicamente por denuncias realizadas en el mes de enero los días 23 y 30, y en el mes de febrero el día 9, solicitó la ampliación de la detención, a lo cual la defensa se opuso, en atención a que el artículo 132 del Código Procesal Penal, señala que el fiscal debe formalizar en el contexto de una audiencia de control de la detención, salvo que no contare con los antecedentes necesarios o no se encontrare presente el defensor del imputado. Expresa que de lo expuesto por el Fiscal, quedó establecido respecto al hecho que constituye la flagrancia se contaba con todos los antecedentes para formalizar, es más, la víctima fue pasada a control de detención el mismo día, ya que se detectó al momento de declarar, que contaba con una orden de detención vigente, indicando que resultaba innecesario ampliar la detención, ya que ninguna diligencia de las que el fiscal solicitó necesita la presencia del imputado. Dice que no se puede establecer conexión con las denuncias anteriores, en atención a que no habría conexión razonable con su representado, sin embargo, la discusión se centró porque el persecutor contando con todos los antecedentes necesarios para formalizar el delito asociado a flagrancia, no lo efectúa excediendo así lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, estimad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el fundamento inmediato del recurso se hace consistir en que en una audiencia de control de detención se solicitó ampliar la misma respecto de los imputados hasta el día 16 de febrero de 2022, fundado que el Ministerio Público no contaba con todos los antecedentes necesarios para proceder a la formalización y posterior discusión de medidas cautelares, ya que debían realizarse una serie de diligencias para poder descartar o no una posible vinculación con otros robos con violencia que se estaban investigando, los cuales tendrían el mismo modus operandi, en relación al hecho en que fueron detenidos los imputados. Respecto de esta petición el Tribunal accedió, fundado en que las diligencias que debían realizarse eran la de tomar declaraciones a las víctimas de las denuncias anteriores, y contar con set fotográficos, entre otros, audiencia en la que en definitiva luego de formalizarlos se decretó la prisión preventiva de ambos imputados. TERCERO: Que conforme a lo señalado, la institución de la ampliación de la detención, regulada en el inciso 3° del artículo 132 del Código Procesal Penal, resulta procedente en el caso que el Ministerio Público no cuente con los antecedentes necesarios para esto, y por ello no pudiese procederse a la formalización de la investigación, con lo que podrá solicitar al Juez de Garantía una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación, solicitud a la que podrá acceder el juez en el evento de estimar que los antecedentes justifican esa medida. CUARTO: Que confrontada la situación relativa al amparado, se aprecia que el Juez de Garantía, decretó la ampliación fundado en los antecedentes vertidos en la audiencia, mismos que se han reiterado en esta sede, y amparado en el texto del inciso 3° del artículo 132 del Código Procesal Penal, por lo que no se divisa el atentado al debido proceso alegado por el recurrente, menos cuando en estrados aseveró que su representado fue formalizado, sometido a prisión preventiva, y que se encontrarían recursos ordinarios pendientes de conocer por esta Corte. QUINTO: Que de este modo, no concurriendo los presupuestos de la acción constitucional, ésta no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Jose Armando Montoro Vega. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 38-2022 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Benjamin Doizi Navarro, abogado, Defensor Penal Público quien recurre de amparo en favor de José Armando Montoro Vega en contra del Juez don Nicolás Usón Caroca. Expone que con fecha 15 de febrero de 2022, la defensa procedió incidentar la ilegalidad del control de detención, en atención a que no existían indicios suficient

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