VÁSQUEZ/MACROVE SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que del tenor de la cláusula penal contenida en el avenimiento suscrito voluntariamente por las partes y aprobado por el tribunal con fecha 14 de mayo de 2021, ella se hace exigible ante el “simple retardo” de los pagos acordados, circunstancia objetiva que ha sido acreditada y reconocida por la propia deudora, lo que ha motivado el ejercicio de la acción ejecutiva de autos. En esa virtud, solo con respecto a dicha obligación dineraria ha debido esgrimir la ejecutada su defensa, de manera que al referirse la excepción de pago opuesta a la obligación principal, cuyo cumplimiento no ha sido desconocido, la misma ha debido ser desestimada, a través de la resolución impugnada. 2°) Que de otro lado, no puede dejar de señalarse que los argumentos esgrimidos por la parte apelante, en cuanto cuestionan la aplicación de la citada cláusula penal, tachándola de injusta y de casi imposible de cumplir, no pueden incidir en la decisión final, desde que esta Corte carece de facultades para privar de valor a cláusulas contractuales contenidas en títulos ejecutivos, como el de la especie. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, por la Jueza (S) del Juzgado de Letras de Caldera, doña Nathalie Fuentes Flores. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-171-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, por la Jueza (S) del Juzgado de Letras de Caldera, doña Nathalie Fuentes Flores. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-171-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que del tenor de la cláusula penal contenida en el avenimiento suscrito voluntariamente por las partes y aprobado por el tribunal con fecha 14 de mayo de 2021, ella se hace exigible ante el “simple retardo” de los pagos acordados, circunstancia objetiva que ha sido acreditada y reconocida por la propia deudora, lo que
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