ITER ROJAS ELDA MIRTHA CON BARRERA ROJAS PABLO OLOGUER Y OTRO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO y teniendo únicamente presente que luego de la dictación del auto de prueba, el tribunal, oficiosamente, llamó a las partes a conciliación, notificándose a éstas el 10 de marzo de 2021, y que el incidentista formuló su artículo de abandono de procedimiento el 16 de noviembre de 2021, en forma subsidiaria a una nulidad de todo lo obrado, ciertamente no sólo es extemporáneo, por haber transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sino que además la oportunidad para reclamarlo precluyó, atendida la modalidad de su formulación, esto es, junto con reclamar la nulidad mencionada, pero en el otrosí de la presentación, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 83, 85, y 155 del referido Código, y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo estatuto jurídico, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, y se declara en cambio que el procedimiento no se encuentra abandonado Devuélvase. Rol Nº 7-2022 Civil.
Fallo
se declara en cambio que el procedimiento no se encuentra abandonado Devuélvase. Rol Nº 7-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO y teniendo únicamente presente que luego de la dictación del auto de prueba, el tribunal, oficiosamente, llamó a las partes a conciliación, notificándose a éstas el 10 de marzo de 2021, y que el incidentista formuló su artículo de abandono de procedimiento el 16 de noviembre de 2021, en forma subsidiaria a una nulidad de todo lo obrado, ci
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