Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PROVIDA S.A. CON GASTON EDUARDO VILLANUEVA ORELLANA

Rol

A-414-2015

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en la norma indicada y 2° de la Ley 17.322, se resuelve: No ha lugar a la incidencia promovida, sin costas.- RIT: A-414-2015 RUC: 15-3-0347570-K Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. XEESXMNBVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Concepción a dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-18T12:41:10-0300 Firma Firma 1

Fundamentos

considerando que la prescripción debe ser alegada, y la única manera de hacerlo en un juicio ejecutivo es mediante la respectiva excepción, sólo una vez que se declare aquella por parte del Tribunal, es decir que se acredite que ha transcurrido el plazo de 5 años a contar de la fecha del término de los servicios, será posible discutir incidentalmente la declaración de negligencia, y los elementos que le son constitutivos, esto es, que aquella fuere entablada (presentada o notificada, según interpretación de las partes) dentro del plazo de prescripción y el eventual daño previsional directo al trabajador.- 4°.- Que, planteadas así las cosas, la incidencia promovida no podrá prosperar; Y visto lo dispuesto en la norma indicada y 2° de la Ley 17.322,

Fallo

se resuelve: No ha lugar a la incidencia promovida, sin costas.- RIT: A-414-2015 RUC: 15-3-0347570-K Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. XEESXMNBVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Concepción a dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-18T12:41:10-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Resolviendo derechamente el incidente promovido. Teniendo presente: 1°.- Que, se solicita se ordene a AFP Provida enterar las cotizaciones previsionales adeudadas y que se cobran en autos, por haber actuado aquella negligentemente, al no haber entablado demanda ejecutiva dentro del plazo de prescripción, en razón de lo establecido en el artícul

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