SIN INFORMACION

/PDI CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, Abogado, en favor de Mirlene Alcinor, ciudadana haitiana, numero de pasaporte cédula de identidad de extranjeros N° 25.771.520-5, recurre de Acción de Amparo Constitucional, en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), toda vez que funcionarios de dicha institución no permitieron el ingreso a territorio nacional de la amparada, reteniéndola en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, conculcándose también el Decreto Ley 1094 que establece disposiciones sobre extranjeros en Chile. Fundó su acción en que la amparada con residencia definitiva, arribó al país el 10 de febrero de 2022, proveniente desde Haití. En ese contexto, al arribar a Chile, funcionarios policiales le impidieron el ingreso, al señalarle que excedió del año que la ley autoriza para ausentarse; lo que justifica en la situación de la pandemia por Covid-19, atendido a que las fronteras se encontraban cerradas para extranjeros, y adicionalmente cuando quiso volver al país se le detectó dicha enfermedad, perdiendo el vuelo Previas citas legales pide que se deje sin efecto la decisión de prohibición de ingreso y detención ilegal en el Aeropuerto de Santiago, con costas. Como fundamento de sus asertos acompañó fotografía de la cédula nacional de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, indica que la expulsión de la amparada fue materializada, siendo embarcada con fecha 12 de febrero de 2022 a las 01:45 horas, en vuelo de la aerolínea Aero Regional Nº 8610 con destino a su lugar de origen. Asimismo, previas citas legales, que a su institución le corresponde controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan con los requisitos legales. En el ámbito migratorio, en las indagaciones tendientes a establecer los hechos descritos en la acción constitucional, se determinó que el amparado arribó al territorio nacional el día 11 de febrero de 2022 en el vuelo de la compañía aérea Aero Regional Nº 8611, procedente desde Puerto Príncipe, Haití. Expresa que la amparada era beneficiaria de residencia permanente, manteniendo su cédula nacional para extranjeros vigente; sin embargo se verificó que registraba una salida del territorio nacional el día 22 de febrero de 2019, permaneciendo fuera de Chile por más de un año, sin que haya acreditado haber realizado la prórroga respectiva de su residencia en alguna sección consular; y en consecuencia de conformidad al artículo 43 del Decreto Ley 1094, complementado con el artículo 84 del Decreto Supremo 597, sobre Reglamento de Extranjería, la permanencia definitiva de la amparada debe ser considerada revocada de manera tácita. Añade que la recurrente no cumplía con los requisitos sanitarios de ingreso al

Fallo

Por tanto, no cuenta con pase de movilidad y; en consecuencia, no puede hacer ingreso al país. Luego, previa cita de la normativa pertinente, da cuenta de las medidas adoptadas por la autoridad para el control de la pandemia. Agrega que la medida de “Pase de Movilidad” contenida actualmente en la resolución exenta N° 994, Obedece a un propósito legítimo, Se trata de una medida temporaria, no discriminatoria, racional y proporcionada. Alega que el presente recurso se solicita, traspasar a los tribunales de justicia una decisión que corresponde a quienes ejercen la Administración del Estado, y tienen bajo su responsabilidad diversas políticas públicas vinculadas con la salud de la población. Indica que de acuerdo al Plan Fronteras Protegidas de fecha 5 de febrero de 2022, quienes pueden hacer ingreso al país son: - Extranjeros no residentes en Chile (turistas) que tengan esquema de vacunación válido para el ingreso a Chile por el Ministerio de Salud. - Extranjeros no residentes en Chile (turistas) menores de 6 años que no han podido acceder a la vacunación contra coronavirus, sin necesidad de Pase de Movilidad chileno. - Extranjeros no residentes en Chile que cumplen con alguna de las excepciones contenidas en el Decreto 295 del Ministerio del Interior. Alega, que cualquier restricción a la libertad personal que pueda derivar de lo mandatado por los referidos decretos, se verifica en los términos señalados por la Constitución y las leyes, limitándose su ejercicio a lo es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós Proveyendo el escrito folio 17: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 18: no ha lugar por extemporáneo. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Héctor Andrés Montecinos Jiménez, Abogado, en favor de Mirlene Alcinor, ciudadana haitiana, numero de pasaporte cédula de identidad de extranjeros N° 25.771.520-5, recurre de Ac

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