11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZÚÑIGA PALMA SAMUEL/ROBLES - (LTE)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que de acuerdo al documento acompañado el 23 de agosto de 2019 en segunda instancia, el demandado don Jorge Orlando Robles obtuvo una inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, el 12 de agosto de 2019, a fojas 62.651 N° 90.998 del mencionado Registro, de 2019. Se lee de dicho documento que dicha parte es dueña del inmueble ubicado en Monseñor Escrivá de Balaguer N° 14.718, comuna de Lo Barnechea de Santiago y que lo adquirió por sentencias de 24 de abril de 2013 (sic), 17 de agosto y 26 de noviembre de 2018 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-3671-2013, las que se dictaron de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. 2695. 2°) Que dicha inscripción no altera lo razonado y decidido por el tribunal a quo, según se dirá. 3°) Que, en primer término, al momento de trabarse esta litis y de dictarse el fallo apelado, la inscripción a que se ha hecho referencia en el numeral 1° de esta sentencia no existía y, por lo mismo, no ha podido formar parte del debate que resolvió el tribunal de primer grado. Se tiene, entonces, que de acuerdo a los antecedentes existentes, al momento de la litis contestatio los actores tenían inscripción conservatoria respecto del inmueble que reclaman y el demandado carecía de ella. 4°) Que en segundo lugar, y si la intención del demandante es oponer a la inscripción de los actores su nueva inscripción, obliga a la judicatura a resolver cuál de las dos debe prevalecer, según se dirá. 5°) Que si la posesión de un bien raíz (y se reputa al dueño al poseedor) requiere de inscripción en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y los actores contaban con las inscripciones que se han consignado, la nueva, la que ampara al demandado y que se ha acompañado en segunda instancia no constituye la competente inscripción a que se refiere el artículo 728 del Código Civil y aquellos no han perdido, por ende, la calidad de poseed

Fallo

fallo apelado, la inscripción a que se ha hecho referencia en el numeral 1° de esta sentencia no existía y, por lo mismo, no ha podido formar parte del debate que resolvió el tribunal de primer grado. Se tiene, entonces, que de acuerdo a los antecedentes existentes, al momento de la litis contestatio los actores tenían inscripción conservatoria respecto del inmueble que reclaman y el demandado carecía de ella. 4°) Que en segundo lugar, y si la intención del demandante es oponer a la inscripción de los actores su nueva inscripción, obliga a la judicatura a resolver cuál de las dos debe prevalecer, según se dirá. 5°) Que si la posesión de un bien raíz (y se reputa al dueño al poseedor) requiere de inscripción en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y los actores contaban con las inscripciones que se han consignado, la nueva, la que ampara al demandado y que se ha acompañado en segunda instancia no constituye la competente inscripción a que se refiere el artículo 728 del Código Civil y aquellos no han perdido, por ende, la calidad de poseedores inscritos. Y no lo es porque no emana de los antiguos poseedores inscritos, no se la puede ligar a la cadena de inscripciones que dan cuenta de la historia fidedigna de la posesión de la cosa raíz y porque si bien emana de una sentencia judicial, esta fue dictada a propósito de un proceso de “regularización” hecho de acuerdo al D.L. 2695, cuando ya estaba notificado el señor Robles de la demanda

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que de acuerdo al documento acompañado el 23 de agosto de 2019 en segunda instancia, el demandado don Jorge Orlando Robles obtuvo una inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, el 12 de agosto de 2019, a fojas 62.651 N° 90.998 del mencionado Registro, de 2019

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica