JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

SÁEZ/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En Causa RIT O-1-2020, RUC 20-4-0248162-6 del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, con fecha cinco de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular, doña Marcela Bley Valenzuela, por la cual se acoge la demanda de declaración de relación laboral, y nulidad del despido deducida por doña Alejandra Marcela Sáez Millal, en contra de doña Mariana Margarita Hernández Fernández, representada legalmente por Mariana Margarita Hernández Fernández (sic), y en consecuencia se declara la existencia de relación laboral entre las partes, desde el 17 de julio hasta el 13 de noviembre de 2019. Se declara, además, que el despido que puso término a dicha relación laboral, se considera nulo para efectos remuneracionales por no pago de cotizaciones, acogiéndose parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, conforme se detalla en la sentencia, así como la denuncia en contra de la denunciada doña Mariana Margarita Hernández Fernández, representada legalmente por Mariana Margarita Hernández Fernández (sic) de tutela de derechos fundamentales por actos acaecidos durante la relación laboral y con ocasión del despido. Como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada y denunciada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $301.000.-(trescientos un mil pesos); b) Remuneraciones adeudadas por $ 903.000.- (novecientos tres mil pesos), correspondiente a los meses de septiembre a noviembre de 2019; c) Feriado proporcional por $69.397.- (sesenta y nueve mil trescientos noventa y siete pesos); d)Cotizaciones previsionales adeudadas y de cesantía por el monto de la remuneración imponible durante el periodo trabajado; e) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido de la trabajadora y la fecha de su convalidación, según liquidación que en su momento efectúe el tribunal, conforme lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del artículo 162 a razón de $ 301.000.- mensuales; f) In

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su arbitrio, en primer lugar, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Expone como antecedentes de hecho, que se ejerció la tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, lo que se deja muy claro con lo que se expone en el libelo demanda, que se funda expresamente en el artículo 489 del Código del Trabajo; y para mayor énfasis de ello, se piden las indemnizaciones que ese texto otorga, esto es, la sustitutiva de aviso y otra adicional de entre 6 a 11 remuneraciones. Señala que no obstante ese límite puesto por la actora a la controversia, la sentenciadora luego de desestimar que la mayoría -salvo una- de las acusaciones vulneradoras, y a pesar que todas ellas se registrarían según el relato de la denunciante, durante el desarrollo del vínculo y no en el despido, resuelve acoger la tutela de derechos fundamentales por actos acaecidos durante la relación laboral y también con ocasión del despido. En tal sentido, la sentenciadora estima que una acusación que se hizo a la actora de haberse apropiado o hurtado $100.000, lo que la demandada no acreditó (y eso último está correcto), es constitutiva de vulneración a su honra con ocasión del despido. El defecto, es que la jueza va contra el propio relato de la actora que expresamente anota en su libelo que: “Durante los meses de trabajo, también fui acusada por mi empleadora y el administrador del local, de hurtar dinero de la empresa, sin fundamento ni prueba alguna. Esta acusación fue reiterada en diversas oportunidades, y ante distintas personas, inclusive hasta después de mi despido, configurando hipótesis de responsabilidad post contractual por parte de la demandada y su hijo.” Sostiene así la recurrente, que hay un error contundente al fijar esa acusación que la estima vulneradora, con ocasión del despido. Agrega que refiriéndose al despido, para mayor confirmación de que esa imputación no es con ocasión del despido, la actora, en el capítulo “2. Antecedentes del Término de la Relación Laboral, sostiene textualmente que “El día 14 de noviembre del año 2019, el administrador del local, hijo de mi empleadora, se dirigió hacia mi (sic) y me comunicó que no volviera a trabajar, a causa de las remuneraciones adeudadas hacia mi (sic) por parte de ellos. Así las cosas, el administrador de la empresa fue a avisarme que la laboral terminaba aquel mismo día.” “En aquella comunicación no se cumplió ninguna de las formalidades establecidas por la legislación” Agrega que basta esa sola lectura para apreciar que el término del vínculo fue verbal y porque no se le pagaban sus remuneraciones y antes, ya anotó que esa acusación por hurto, fue durante los meses de trabajo. Es decir, lo denunciado es diverso a lo resuelto. En relación a la causal invocada como motivo principal de nulidad, esto es la causal del a

Fallo

se declara la existencia de relación laboral entre las partes, desde el 17 de julio hasta el 13 de noviembre de 2019. Se declara, además, que el despido que puso término a dicha relación laboral, se considera nulo para efectos remuneracionales por no pago de cotizaciones, acogiéndose parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, conforme se detalla en la sentencia, así como la denuncia en contra de la denunciada doña Mariana Margarita Hernández Fernández, representada legalmente por Mariana Margarita Hernández Fernández (sic) de tutela de derechos fundamentales por actos acaecidos durante la relación laboral y con ocasión del despido. Como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada y denunciada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $301.000.-(trescientos un mil pesos); b) Remuneraciones adeudadas por $ 903.000.- (novecientos tres mil pesos), correspondiente a los meses de septiembre a noviembre de 2019; c) Feriado proporcional por $69.397.- (sesenta y nueve mil trescientos noventa y siete pesos); d)Cotizaciones previsionales adeudadas y de cesantía por el monto de la remuneración imponible durante el periodo trabajado; e) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido de la trabajadora y la fecha de su convalidación, según liquidación que en su momento efectúe el tribunal, conforme lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del artículo 162 a razón de $ 301.000.- mensuales; f) Indemnización adicion

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En Causa RIT O-1-2020, RUC 20-4-0248162-6 del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, con fecha cinco de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular, doña Marcela Bley Valenzuela, por la cual se acoge la demanda de declaración de relación laboral, y nulidad del despido deducida po

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