SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GARCÍA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Andrés González Navarrete, abogado, quien interpone acción de protección en contra de Clínica Las Condes S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en condicionar la atención médica de su tía Mary Navarrete a la suscripción de un pagaré y negativa de aplicar la ley de urgencias. Señala que el 04 de junio de 2021 aproximadamente a las 13:00, la trabajadora de casa particular que cuidaba a su tía Mary Carmen Navarrete Leigh, (Q.E.P.D.), beneficiaria de FONASA, les avisa que la noche anterior, su tía en ese entonces de 97 años, se había caído en su casa y se encontraba con mucho dolor, el servicio de rescate HELP diagnosticaron a la paciente fractura de cadera, con la indicación de concurrir al servicio de urgencia, pues de no mediar una atención pronta, en caso de sobrevivir, tendría secuelas funcionales graves, que la llevarían a la postración y en consecuencia a la muerte inminente, sobre todo por su edad. Señala que el día 04 de junio de 2021 y los siguientes, los servicios de urgencia de todo el país se encontraban sin capacidad de atender pacientes en los servicios de urgencia, por el significativo aumento de los casos de COVID 19. En ese contexto, el único servicio de urgencia consultado por HELP que podía recibir a la paciente era el de Clínica Las Condes, por lo que fue trasladada en ambulancia de HELP a dicho centro asistencial. Una vez que fue evaluada por el médico de turno, se les informó que la indicación en el 100% de los casos era la cirugía, que debía realizarse lo antes posible y que permitiría, por una parte, acabar con el dolor y por otra, evitar que quedara postrada, lo que significaba un pronóstico de muerte del 100% antes de 6 meses, por todas las complicaciones. Refiere que consultó al médico de turno por la aplicación de la ley de urgencia, señalándole éste que no era procedente porque se había caído y fracturado la noche anterior. Aclara que la paciente Mary Navarrete Lei

Fallo

por tanto, no correspondía activar Ley de Urgencia. Sostiene que la paciente se encontraba en una condición médica estable en condiciones de trasladarse a cualquier centro de su preferencia, pero al no haber gestionado una cama en otro centro asistencial, sus familiares optaron por mantenerla en Clínica Las Condes y dispusieron una cirugía en forma electiva, suscribiendo los respectivos respaldos. Añade que no se podría considerar la decisión de rechazar o condicionar la prestación de atenciones hospitalarias como arbitraria, porque en última instancia la pretensión del recurrente de que se le presten libremente cualquier tipo de atenciones que pueda solicitar, sean éstas o no de urgencia, vendría a alterar la estructura de costos del establecimiento, en términos tales que éste debería asumir con su patrimonio el riesgo de la potencial morosidad de la cuenta de doña Mary Carmen Navarrete Leigh, lo que haría devenir a la Clínica en un prestador forzoso de servicios financieros por resolución judicial; o bien, trasladar su potencial incumplimiento al patrimonio de los demás pacientes a través de un eventual alza de los aranceles. Señala que según consta de certificado, la Sra. Mary Carmen Navarrete Leigh falleció el pasado 26 de junio de 2021 – antes de presentarse a tramitación el recurso de autos - a causa de un paro cardiorespiratorio condicionado por enfermedad cardiovascular de base, por hipertensión arterial. De esta manera, la acción cautelar de autos carece de oport

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Andrés González Navarrete, abogado, quien interpone acción de protección en contra de Clínica Las Condes S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en condicionar la atención médica de su tía Mary Navarrete a la suscripción de un pagaré y negativa de aplicar la ley de urgencias

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