SIN INFORMACION

HERRERA LEON YULIETSY; CUELLAR HERRERA ALEX XAVIER; CUELLAR HERRERA ANGEL DIEGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece ÁNGEL ALEXANDER CUELLAR GALLARDO, médico con especialidad en cardiología, casado, de nacionalidad cubano, residente temporario en Chile con Permanencia Definitiva en trámite, a favor de su cónyuge YULIETSY HERRERA LEÓN, de nacionalidad cubana, casada, médico con especialización en NEUMOTISIOLOGÍA (broncopulmonar), y de sus hijos menores de edad ALEX XAVIER CUELLAR HERRERA, de 8 años de edad; y ÁNGEL DIEGO CUELLAR HERRERA, de 9 años de edad; e interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Agustinas N° 1320, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar, y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria para poder ingresar a Chile a re-vincularse con su familia; y en su favor interpone acción de amparo en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, representado por Álvaro Bellolio Aviar, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de Chile, ambos calle Matucana # 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por infringir el derecho a la libertad personal por ilegalidad en la tramitación de solicitud de permanencia definitiva. Expone que ingresó a Chile, hace más de 3 años, en calidad de turista, haciendo el cambio a visa de trabajo; agrega que la intención de su mujer era iniciar los trámites de visa a inicios de 2020, pero por

Fundamentos

motivos de la Pandemia debió postergarlo hasta el 2 de diciembre del mismo año, momento en el cual solicitó visa temporaria como profesional y como dependientes los dos hijos menores de edad. Posteriormente tuvo una cita con el cónsul, vía telemática, el 23 de marzo de 2021 y el 5 de abril del mismo año se procede al cierre de las fronteras en Chile, por lo que se suspende el Sistema de Atención Consultar (SAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores de este país. Agrega que a la fecha no ha tenido respuesta por parte del Consulado. Indica que ya van 13 meses desde que la amparada inició los trámites de visa temporaria, sin embargo a la fecha no ha tenido respuesta alguna de parte de Cancillería ni de la entidad consular en La Habana. Expresa que el Estado de Chile discrimina a los extranjeros de nacionalidad cubana, ya que decidió unilateralmente qué nacionalidades podían ingresar. Por último hace presente que de acuerdo a resolución exenta No. 21410464 emitida por el departamento de Extranjería con fecha 09 de diciembre de 2021, el estado de solicitud del recurrente avanzó a “etapa intermedia”, y en consecuencia, sigue en espera de su solicitud cumpliéndose en febrero del presente año, un año desde que inició el trámite. Alega que los hechos descritos producen una afectación de los derechos de los niños a estar junto a sus padres y a la vinculación familiar. Indica que a sus hijos no los ve hace tres años y agrega que si el Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior de Chile, hubiese dado cumplimiento al artículo 27 de la Ley No. 19.880, a la fecha ya tendría su solicitud de permanencia definitiva, pues esta solicitud la inició el 23 de febrero de 2021 y, hasta la fecha, aun no tiene respuesta alguna y de acuerdo a dicha norma, el plazo máximo que tiene la autoridad administrativa de resolver un asunto es de 6 meses, salvo por fuerza mayor o por caso fortuito. Señala que el Estado de Chile incurrió en discriminación ilegal y arbitraria al principio de Igualdad Ante la Ley respecto de la protección a la infancia y a la familia, como lo es la “Convención de Derechos Niño”, Derechos de movilidad y protección a la familia consagrados en el “Pacto de San José de Costa Rica”, “Pacto de Derechos Civiles y Políticos”, entre otros. A continuación se refiere a los pronunciamientos de la Corte interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos en materia de movilidad migratoria en tiempos de pandemia para vinculación familiar. Del mismo modo alegan como infringidas las disposiciones de la ley 19.880, al Reglamento Consular N°172 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1977, a las normas del D.L. N°1094 y su reglamento ejecutivo y a la convención Interamericana de Derechos Humanos. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando que se resuelva de inmediato la tramitación de sus visas de residencia temporaria a fin de poder ingresar a Chile para reunirse como familia, sin impedimento

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don ÁNGEL ALEXANDER CUELLAR GALLARDO, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, proceda a emitir un pronunciamiento definitivo, dentro del plazo de 15 días hábiles. Asimismo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña YULIETSY HERRERA LEÓN, y de sus hijos menores de edad ALEX XAVIER CUELLAR HERRERA, y ÁNGEL DIEGO CUELLAR HERRERA, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a emitir un pronunciamiento definitivo, dentro del plazo de 15 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-193-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 22 y 24: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 23: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece ÁNGEL ALEXANDER CUELLAR GALLARDO, médico con especialidad en cardiología, casado, de nac

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