SIN INFORMACION

AGUILERA/JIZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos en la misma; rechazando incidencia de nulidad de lo obrado, y que dicha sentencia fue notificada el mismo día por Estado Diario electrónico, el que se encontró a disposición de las partes en la página web del poder judicial; conforme lo dispone expresamente el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Añade que consta que la recurrente interpuso con fecha 1 de abril de ese año recurso de apelación en contra de la referida sentencia y que, por tratarse de una sentencia interlocutoria y conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe interponerse en el término fatal de cinco días, contado desde la notificación de la parte que entabla el recurso. Agrega que, en el entendido que la referida resolución fue notificada el 25 de marzo de 2020, el plazo de 5 días vencía inexorablemente el día 31 de marzo y que, habiéndose interpuesto el recurso el 1 de abril de 2020, éste resultaba extemporáneo, conforme fue resuelto por el tribunal en resolución de 2 de abril de la precitada anualidad. Finaliza afirmando que no resulta efectivo lo expuesto por el recurrente en orden la referida sentencia interlocutoria fue notificado a su parte en una fecha diversa, a saber, el día 26 de marzo de 2020, conforme fue corroborado por ese magistrado al revisar el estado diario del día 25 de marzo de 2020, en que consta haberse notificado la referida resolución. Además, se revisó el estado diario del día 26 de marzo de 2020, en que no constan resoluciones dictadas respecto de la presente causa. TERCERO: Que de lo expuesto tanto por el recurrente como por el Juez recurrido, y en atención a lo obrado en el expediente virtual C-446-2018, se puede desprender lo siguiente: 1°) Que el recurso de apelación objeto del presente fue interpuesto el día 1 de abril de 2020, y según se lee en la resolución recurrida, ella fue notificada por el estado diario el día 25 de marzo del mismo año. 2°) Que la recurrente de hecho alega que ella tomó conocimiento al día siguiente, toda vez que no apareció en el sistema hasta aquel día. 3°) Que de acuerdo a lo que dispone la ley de tramitación electrónica, reglamentada en la materia por el Auto Acordado 85-2019, que en su artículo 8° dispone que las resoluciones judiciales aparecerán a contar de las 22:00 horas del día en que se firman, esto es, después de que ha concluido el plazo que tienen los magistrados y magistradas para rubricar sus decisiones jurisdiccionales, puede concluirse que la resolución recurrida, notificada el 25 de marzo de 2020, se ajusta a la normativa señalada pues estuvo disponible a contar de ese día a las 22:00 horas. 4°) Que si bien es posible que eventualmente se produzca una incidencia que impidiere o afectare esta notificación, en tal caso es carga de la recurrente acreditar o acompañar los antecedentes que las mismas disposiciones establecen para ello, lo que no consta en la causa ni en el presente recurso. 5°) Que conforme a lo expresa

Fallo

se declara: Que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de 2 de abril de 2020, que resolvió́ declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 25 de marzo de 2020, dictada en la causa Rol C-446-2018 de ese Juzgado. Atendida la fecha en que el presente recurso quedó en estado de verse, pasen los autos al Pleno para los fines que se estime pertinente. Regístrese y archívese. N°Civil-573-2020. En Talca, dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, con fecha 7 de abril de 2020, a folio 1, comparece el abogado José Luis Biava Garrido, por el ejecutado en causa Rol C-446-2018, seguida ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril de 2020, dictada en los precitados autos, que no hizo lugar, por extemporáneo, al recurs

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