SIN INFORMACION

BRICEÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de enero pasado comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Maithe del Carmen Briceño Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 25.899.707-7, con domicilio en El Encuentro 2786, La Serena, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 03 de febrero de 2020, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la parte recurrente que reside regularmente en Chile, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó su permanencia definitiva, según comprobante de solicitud N° 3132630, pagando en su momento los derechos para el otorgamiento del beneficio migratorio. Señala cumplir con todos los requisitos para obtener el visado en cuestión, y no obstante el largo tiempo transcurrido, al día de hoy la permanencia definitiva no ha sido concedida. No obstante, habiendo transcurrido dos años desde que se realizaron dichas solicitudes, la recurrida no se ha pronunciado sobre éstas, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos, afectando además los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, contenidos en la misma ley. Solicitan acoger en todas sus partes el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado de visa de residencia temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Comprobante pago beneficio migratorio. SEGUNDO: Que, a folio 7, con fecha 09 de febrero del año en curso, informando por la recurrida, comparece la abogada Carolina Fernandoy Catalán, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva referidos por el actor y señala que las solicitudes se encuentran en etapa de análisis resolutivo, mediante Resolución Exenta Nº 21340773 de fecha 07 de diciembre de 2021 En cuanto a la situación migratoria, refiere que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Con

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en Análisis Resolutivo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de

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Briceño Hernández, Maithe del Carmen Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N°46-2022.- La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de enero pasado comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Maithe del Carmen Briceño Hernández, de nacionalidad venezol

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