JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GAVILÁN/MUNICIPALIDAD TEMUCO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En Causa RIT O-217-2021 RUC 21-4-0326853-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diez de agosto de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Sr. Christian Osses Cares, por la cual se rechaza la excepción de incompetencia del Tribunal y la excepción de caducidad de la acción de despido indirecto, opuestas por la demandada; se acoge la demanda de reconocimiento de relación laboral deducida por Amado Gavilán Cabrera, en contra de la Municipalidad de Temuco, respecto del periodo 01 de marzo de 2012 al 1 de diciembre de 2020; se rechaza la acción de despido indirecto y de nulidad del despido indirecto deducida por Amado Gavilán Cabrera, en contra de la Municipalidad de Temuco, entendiéndose que el contrato terminó por renuncia del trabajador con fecha 1 de diciembre de 2020: y se acoge la acción de cobro de prestaciones, condenándose a la Municipalidad de Temuco a pagar la suma de $ 383.460.- por concepto de feriado equivalente a 21 días corridos, con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo, el abogado Pedro Peña Sánchez, por el demandante, dedujo Recurso de Nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal contenida en el artículo 477 del mismo Código, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que esta Corte acoja el recurso, anule parcialmente el fallo y, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido sobre el reconocimiento de relación laboral; acogiendo la acción de despido indirecto, declarando que éste estuvo justificado precisamente por el incumplimiento grave respecto al no pago de cotizaciones de seguridad social, agregando las condenas al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, los recargos legales, la condena al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, lo que significa que su interposición está sujeta a determinadas causales, establecidas taxativamente en la Ley, e impone al recurrente la carga de determinar los fundamentos de las causales que alega lo que determina la competencia del Tribunal Ad Quem. SEGUNDO: Que, el recurrente funda su arbitrio, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo que dispone que el recurso de nulidad procederá “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Sostiene, al efecto, que en el considerando 11° de la sentencia, el sentenciador dejó establecido que correspondía acoger la acción de declaración de existencia de la relación laboral por el periodo señalado en la demanda, por haberse acreditado, precisamente, la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por lo que siendo un hecho acreditado en el fallo, que el actor ejerció sus labores dentro de una relación laboral regida por el Código laboral, correspondía analizar el despido indirecto que aquél efectuó, en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 171 del Código, amparado en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del mismo texto, alegando un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la ex empleadora, la Municipalidad de Temuco, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la norma, para su validez. La justificación que sustenta la causal invocada fue, entre otras, el no pago de cotizaciones. Agrega que el análisis y juzgamiento del despido indirecto es realizado por el sentenciador en los Considerandos Décimo Segundo y Décimo Tercero, en los que concluye que “el demandante no ha logrado probar la existencia de incumplimientos contractuales por parte de la Municipalidad, ni que éstos sean de gravedad, de manera que procede desestimar la acción de despido indirecto”. Expone que lo relevante que plantea la causal de nulidad que invoca, es determinar que efectivamente el incumplimiento de no pago de cotizaciones previsionales fue de carácter grave en virtud de que existió una relación laboral y la demandada incurrió en tal omisión, destacando que el criterio interpretativo en este tipo de situaciones de relevancia jurídica, está orientado a considerar que la sentencia reconoce una relación laboral preexistente, bajo naturaleza declarativa; y en consecuencia, las obligaciones laborales debieron haberse cumplido desde el inicio de la misma y así las cosas, las cotizaciones previsionales configuran un derecho esencial resguardado por principios inspiradores del Código del Trabajo como el Principio Protector de las Remuneraciones, y por lo tanto, permite ser considerado como un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato, sea contrato desde su génesis, o d

Fallo

fallo y, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido sobre el reconocimiento de relación laboral; acogiendo la acción de despido indirecto, declarando que éste estuvo justificado precisamente por el incumplimiento grave respecto al no pago de cotizaciones de seguridad social, agregando las condenas al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, los recargos legales, la condena al pago de cotizaciones de seguridad social durante todo el tiempo que duró la relación laboral, y se declare nulo el despido. Se declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa con fecha 01 de febrero del año en curso, escuchándose los alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, lo que significa que su interposición está sujeta a determinadas causales, establecidas taxativamente en la Ley, e impone al recurrente la carga de determinar los fundamentos de las causales que alega lo que determina la competencia del Tribunal Ad Quem. SEGUNDO: Que, el recurrente funda su arbitrio, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo que dispone que el recurso de nulidad procederá “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Sostiene, al efecto, que en el considerando 11° de la sentencia, el sentenciador dejó establecido que corresp

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En Causa RIT O-217-2021 RUC 21-4-0326853-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diez de agosto de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Sr. Christian Osses Cares, por la cual se rechaza la excepción de incompetencia del Tribunal y la excepción de caducidad de la acción de despi

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